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TSJ

AS/0144/2014

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Resolución de contrato por incumplimiento.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 144/2014

Sucre: 11 de abril 2014

Expediente : SC-1-14-S

Partes : Nilda Villagómez Rosales. c/ Azcárraga Durán José y Fátima Viruez Rivero.

Proceso : Resolución de contrato por incumplimiento.

Distrito : Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 168 a 171, interpuesto por Hilda Villagómez Rosales, contra el Auto de Vista cursante de fs. 163 y vlta., emitido el 04 de diciembre 2013 por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato seguido por la recurrente en contra de José Azcárraga Durán y Fátima Viruez Rivero y reconvención por incumplimiento voluntario, pago de daños y perjuicios por lucro cesante, devolución integral de anticipo más pago de daños y perjuicios; la respuesta de fs. 173 a 174.; la concesión de fs. 175; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, el 22 de juliode 2013, pronunció la sentencia Nº 19-13, cursante de fs. 137 a 142, declarando probada en parte la demanda principal de fs. 8 y vlta., subsanada a fs. 14 en lo relativo a la resolución del contrato de fecha 20 de enero de 2012 e improbada en lo concerniente al pago de daños y perjuicios, e improbada en su totalidad la demanda reconvencional de fs. 48 a 54 opuesta por los demandados, sin costas, disponiendo: 1.- La resolución judicial del contrato de fecha 20 de enero de 2012, con su reconocimiento de firmas de la misma fecha, suscrito por Hilda Villagómez Rosales y José Azcárraga Durán y Fátima Viruez Rivero en su calidad de compradores. 2.- La demandante debe devolver la cantidad de $us 50.000 a los demandados, a los diez días de ejecutoriada la Sentencia. Sin costas.

Contra esa Sentencia la actora principal interpuso recurso de apelación cursante de fs. 146 a 148 vlta., en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el 04 de diciembre de 2013 pronunció el Auto de Vista cursante de fs. 163 y vlta., confirmando en todas sus partes la Sentencia apelada, con costas.

Resolución de segunda instancia recurrida en casación en el fondo por la demandante principal.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

- Que los Vocales han incurrido en violación y errónea aplicación de los arts. 339, 344, 463 inc. 1), 3), 465, 466, 510, 519, 520, 568 inc. 1), 585 inc. 1) y 3), 639, 1285, 1286, 1297 y 1327 del Código Civil y arts. 397 y 444 del Código de Procedimiento Civil, al señalar en el segundo considerando que: “ la actora no hubiera desplegado la suficiente actividad probatoria a fin de demostrar los daños y perjuicios, compartiendo criterio con el Juez A quo que señaló que los daños y perjuicios deben ser acreditados mediante prueba pericial o documental, el mismo que consideran incongruente, además de haberse vulnerado el principio procesal de verdad material y debido proceso, desconociendo el valor de la prueba testifical de fs. 113 y 115, cuya eficacia probatoria está consignada en los arts. 397-444 y sigts. Del Código de procedimiento Civil en relación a los arts. 1285, 1286 y 1327 del sustantivo civil, normas obligatorias en su cumplimiento conforme señala el art. 90 del procedimiento.

- Que tampoco se valoró la prueba documental de fs. 45 y 59 consistente en Certificado alodial, que tiene el valor legal conforme el art. 1296 del Código Civil, por el que se evidencia que los demandados gravaron el inmueble de su propiedad inmediatamente después de la suscripción del documento de compromiso y/o preliminar de fecha 20 de enero de 2012, por el monto de $us. 150.000 siendo que solo adelantaron $us. 50.000, causándole grave perjuicio.

Concluye su recurso solicitando al Tribunal que case el Auto de Vista de fecha 04 de diciembre de 2013 y declaren probada la demanda de daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de Sentencia.

CONSIDERANDO III.-

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.-

Del contenido del recurso, se establece que el agravio deducido por la recurrente, se resume a la infracción en que hubieran incurrido los vocales al confirmar la declaratoria de improcedencia de la acción de pago de daños y perjuicios incoada por la recurrente a tiempo de demandar la resolución del contrato de compromiso de venta de inmueble, suscrito entre su persona y los demandados.

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Datos del proceso

Demandante
Nilda Villagómez Rosales.
Demandado
Azcárraga Durán José y Fátima Viruez Rivero.
Proceso
Resolución de contrato por incumplimiento.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2014AS/0144/2014Fuente oficial