Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 144/2014
Sucre, 16 de octubre de 2014
EXPEDIENTE: S.563/2010
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma, de fojas 238 a 241 y vuelta, interpuesto por Grover Medrano Arnez, en representación legal de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea “AASANA” Regional Cochabamba en mérito al Memorándum Nº YVYA/2048/10 de 27 de agosto de 2010, contra el Auto de Vista Nº 124/2010 de 3 de julio de 2010, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 229 a 232), dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por Martha Melgar de Cartagena contra la entidad recurrente, el memorial de contestación de fojas 244 a 246, el Auto que concede el recurso de fojas 247, la solicitud de priorización de sorteo de fojas 261, el Acuerdo de Sala Plena Nº 163/2014 de 27 de agosto de 2014, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 3 de abril de 2008 (fojas 162 a 166 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 79 a 87 y vuelta, y su aclaración de fojas 89 con las modificaciones establecidas en dicha Sentencia y PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de prescripción de fojas 139 a 143; por lo que se ordena a la Administradora de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea Regional Cochabamba por contratación AASANA representada legalmente por su director regional JAIME AYLLON ACOSTA para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de ley, dé y pague a la demandante, el monto que sigue, más los reajustes previstos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 al haberse operado su retiro antes de que entre en vigencia en Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
MARTHA MELGAR DE CARTAGENA
Tiempo de servicios: 2 años, 3 meses y 9 días
Salario Promedio indemnizable: Bs 2.000
Indemnización por tiempo de servicios: Bs. 4.500
Desahucio: Bs. 6.000
Aguinaldos de las gestiones 2004 y 2005
Ambos dobles por su incumplimiento Bs. 8.000
Refrigerio de las dos últimas gestiones: Bs. 8.400
Suma total abonable: Bs. 26.950
En grado de apelación, formulado por el representante legal de la entidad demandada (fojas 174 a 177), por Auto de Vista Nº 124/2010 de 3 de julio de 2010 (fojas 229 a 232), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ EN PARTE la Sentencia apelada de 3 de abril de 2008, con la modificación de excluirse el aguinaldo de la gestión 2004 e incluirse las vacaciones por las gestiones de 2004 y 2005, de acuerdo al siguiente detalle.
Tiempo de servicios: 2 años, 3 meses y 9 días.
Salario promedio indemnizable: Bs. 2.000
Indemnización por tiempo de servicios Bs. 4.550
Desahucio Bs. 6.000
Aguinaldo de la gestión 2005
(doble por incumplimiento en el pago oportuno) Bs. 4.000
Vacación 2004 y 2005 (30 días) Bs. 2.000
Refrigerio de las dos últimas gestiones Bs. 8.400
Suma total abonable Bs. 24.950
Sin costas.
Contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada mediante su representante legal, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma (fojas 238 a 241 y vuelta), el mismo que se pasa a examinar:
Mostrando 27 de 53 parrafos.