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TSJ

AS/0144/2014

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2014Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 144/2014

Sucre, 16 de octubre de 2014

EXPEDIENTE:        S.563/2010

DISTRITO:                 Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma, de fojas 238 a 241 y vuelta, interpuesto por Grover Medrano Arnez, en representación legal de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea “AASANA” Regional Cochabamba en mérito al Memorándum Nº YVYA/2048/10 de 27 de agosto de 2010, contra el Auto de Vista Nº 124/2010 de 3 de julio de 2010, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 229 a 232), dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por Martha Melgar de Cartagena contra la entidad recurrente, el memorial de contestación de fojas 244 a 246, el Auto que concede el recurso de fojas 247, la solicitud de priorización de sorteo de fojas 261, el Acuerdo de Sala Plena Nº 163/2014 de 27 de agosto de 2014, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 3 de abril de 2008 (fojas 162 a 166 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 79 a 87 y vuelta, y su aclaración de fojas 89 con las modificaciones establecidas en dicha Sentencia y PROBADA EN PARTE la excepción perentoria  de prescripción de fojas 139 a 143; por lo que se ordena a la Administradora de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea Regional Cochabamba por contratación AASANA representada legalmente por su director regional JAIME AYLLON ACOSTA para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de ley, dé y pague a la demandante, el monto que sigue, más los reajustes previstos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 al haberse operado su retiro antes de que entre en vigencia en Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

MARTHA MELGAR DE CARTAGENA

Tiempo de servicios: 2 años, 3 meses y 9 días

Salario Promedio indemnizable: Bs 2.000

Indemnización por tiempo de servicios:                        Bs. 4.500

Desahucio:                                                        Bs. 6.000

Aguinaldos de las gestiones 2004 y 2005

Ambos dobles por su incumplimiento                Bs.   8.000

Refrigerio de las dos últimas gestiones:                Bs.   8.400

Suma total abonable:                                Bs. 26.950

En grado de apelación, formulado por el representante legal de la entidad demandada (fojas 174 a 177), por Auto de Vista Nº 124/2010 de 3 de julio de 2010 (fojas 229 a 232), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ EN PARTE la Sentencia apelada de 3 de abril de 2008, con la modificación de excluirse el aguinaldo de la gestión 2004 e incluirse las vacaciones por las gestiones de 2004 y 2005, de acuerdo al siguiente detalle.

Tiempo de servicios: 2 años, 3 meses y 9 días.

Salario promedio indemnizable: Bs. 2.000

Indemnización por tiempo de servicios        Bs.   4.550

Desahucio        Bs.   6.000

Aguinaldo de la gestión 2005

(doble por incumplimiento en el pago oportuno)        Bs.   4.000

Vacación 2004 y 2005 (30 días)        Bs.   2.000

Refrigerio de las dos últimas gestiones        Bs.   8.400

Suma total abonable        Bs. 24.950

Sin costas.

Contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada mediante su representante legal, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma (fojas 238 a 241 y vuelta), el mismo que se pasa a examinar:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2014AS/0144/2014Fuente oficial