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TSJ

AS/0144/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
1 de julio de 2015Social 2da LiquidadoraMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 144/2015-L.

Sucre, 1 de julio de 2015.

Expediente: CHUQ. 545/2010.

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

VISTOS: El recurso de casación de fs. 105 a 109, interpuesto por Cinthia Zamora Vladislavic y Gonzalo Rubén Gaspar Cortez, contra el Auto de Vista Nº 278/2010 de 08 de septiembre de 2010 de fs. 101 a 102, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social que se tramita en liquidación, seguido por Eulalia Gómez Serrano contra los recurrentes, la respuesta de fs. 111, el auto de fs. 112 vuelta que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Sucre, emitió Sentencia Nº 56/2010 de 23 de julio de 2010 de fs. 76 a 78, declarando PROBADA la demanda de pago de beneficios sociales de fs. 11 a 12 de obrados, con costas, en consecuencia los demandados deben cancelar a la actora la suma de Bs. 4.055 (Cuatro mil cincuenta y cinco 00/100 bolivianos), por concepto de indemnización, bono de antigüedad, aguinaldo y sueldos devengados, dentro de tercer día de ejecutoriada la sentencia, más el 30% de acuerdo al D.S. 28699 de 1ro. de mayo de 2006, bajo conminatoria de ley.

En grado de apelación, deducida por los demandados de fs. 83 a 86, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 278/2010 de 08 de septiembre de 2010 de fs. 101 a 102, CONFIRMANDO en todas sus partes la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Que, contra el referido auto de vista, los recurrentes, interpusieron recurso de casación de fs. 105 a 109, en el que señalan lo siguiente:

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Criterio

"... en el caso de autos, de la lectura de la libreta de fs. 19 se evidencia que las diferentes anotaciones de la misma fueron suscritas por la empleadora quien señala que la actora hubiese sustraído cosas que no son de su propiedad; sin embargo conforme lo manifestado en la jurisprudencia referida, la judicatura laboral no tiene competencia para determinar la comisión de delitos, conforme el art. 44 del Código Procesal del Trabajo y en resguardo del presunción de inocencia y debido proceso establecidos en la Constitución Política del Estado (1967) en su art. 16. I y IV que dispone que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, sin sufrir sanción penal que no haya sido dispuesta por autoridad competente mediante sentencia ejecutoriada, es decir que, para determinar la autoría o responsabilidad del trabajador por el delito de abuso de confianza, debieron someter a la actora a un proceso penal respetando el debido proceso y con una sentencia debidamente ejecutoriada recién se le podría atribuir la comisión o no del delito, por lo que al no haber procedido de esta forma se evidencia que el retiro fue intempestivo, por este motivo a la actora le corresponden todos los beneficios sociales establecidos por ley".

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Injustificado
Tribunal Supremo de Justicia1 de julio de 2015AS/0144/2015-LFuente oficial