Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 144
Sucre, 14 de junio de 2017
Expediente : 281/2016-S
Demandante : Manuel Justiniano Saavedra.
Demandado : Empresa Unipersonal “El Corral”.
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz.
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo y la forma de fs. 146 a 147, interpuesto por empresa Unipersonal El Corral, a través de su apoderado Luis Alberto Moreno Estremadoiro, en contra del Auto de Vista N° 01/16 de 17 de febrero de 2016, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; cursante de fs. 142 a 143, dentro del proceso laboral de cobro de beneficios sociales seguido por Manuel Justiniano Saavedra contra la empresa Unipersonal El Corral; el Auto Supremo Nº 237-A de fs. 160 a 160, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de beneficios sociales, el Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 01/15”B” de 24 de marzo de 2014 de fs. 121 a 124, que declara probada en parte la demanda de beneficios sociales, estableciendo que la empresa demandada cancele la suma de Bs.- 51.910,00 (Cincuenta y un mil novecientos diez 00/100 Bolivianos) por concepto de beneficios sociales, en favor de Manuel Justiniano Saavedra.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el Recurso de Apelación por empresa Unipersonal El Corral, a través de su apoderado Luis Alberto Moreno Estremadoiro; mediante Auto de Vista N° 01/16 de 17 de febrero de 2016, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que revocó en parte la Sentencia Nº 01/15”B” de 24 de marzo de 2014, condenando el pago de Bs.51.327,90.
I.2. Motivos del Recurso de Casación.
I.2.1. Casación en el fondo.
Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs. 146 a 147, interpuesto por empresa Unipersonal El Corral, a través de su apoderado Luis Alberto
Moreno Estremadoiro, quien manifiesta que el Auto de Vista que se recurre, no se halla fundamentado, no aplica normas sustantivas y adjetivas sociales, por lo que carece de una base legal que sustente la aplicación lógica y/o jurídica de los supuestos beneficios que le corresponderían al demandante, en este caso, las supuestas horas extras.
Advierte la aplicación incorrecta del art. 46 de la Ley General del Trabajo (LGT), en la dictación de la sentencia del 24/03/2014; señala que la segunda parte del art. 46 de la LGT, es claro cuando dice: "Se exceptúan a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza.,.etc”; señala que, este artículo de manera clara establece cuales son los trabajadores o empleados que están al margen de lo establecido en la primera parte del ya citado artículo 46 de la LGT., y en el caso de autos, el demandante se encuentra dentro de la excepción establecida en la segunda parte del Art. 46 LGT., es decir que el demandante fue contratado para que cumpla la función de portero o vigilante, conforme se evidencia en declaración de demanda, en este caso para el cálculo de los beneficios sociales del demandante; aduce que, se tiene que tomar en cuenta la excepción del referido Art. 46 LGT. (Párrafo segundo), pero de ninguna manera se tiene que aplicar la primera parte del citado artículo.
Refiere que, la aplicación errónea del Art. 46 de la LGT., otorgada por el juez de primera instancia como también por los vocales de la Sala Social Primera, también han vulnerado los artículos 109.I; 115.I .II; art. 117.I; art. 180 .I de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia; relacionados al párrafo segundo del art. 46 de la LGT., agregando que no se ha respetado un debido proceso, no se lo ha oído, dejando de lado la verdad material, como la igualdad de las partes. Arguye que, al no haber aplicado correctamente el párrafo segundo de Art. 46 de la Ley General del Trabajo, con ello se da el ámbito para la procedencia del Recurso de Casación.
I.2.3. Petitorio.
Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista N° 01/16 de 17 de febrero de 2016.
I.4 Admisión
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