Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 144
Sucre, 2 de abril de 2018
Expediente :385/2017
Demandante :Susana Sánchez Severichz
Demandado :Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”
Materia :Reclamación de Pensiones
Distrito :La Paz
Magistrada Relatora :María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El SENASIR a través de su Director General Ejecutivo y representante legal Juan Edwin Mercado Claros, interpone recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista 78/17 de 17 de abril, cursante de fs. 238 a 239, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el escrito de contestación de fs. 248 a 249, el Auto que concede el recurso de fs. 248 vta., el Auto Supremo de admisión 385-A de 1 de septiembre de 2017, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.
Susana Sánchez Severichz solicita calificación de Renta de Vejez, calificada por la Comisión Nacional de Prestaciones de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) mediante Resolución 594 de 29 de noviembre de 1996, otorgándole Renta de Jubilación, equivalente al 72% de su promedio salarial, pagadera desde julio de 1996 (fs. 38-39 de obrados).
Del detalle de boletas procesadas, fs. 114 a 118 de obrados, se evidencia que la jubilada percibía renta complementaria en el sector Médico y RA, por servicios prestados en el Ministerio de Defensa.
De fs. 76 a 86 cursa Convenio de Pago COSSMIL Nº 01/2014 de 25 de abril, por el que la jubilada se compromete devolver lo indebidamente cobrado del periodo enero/1999 a abril/2008 y aguinaldos que corresponden, por haber incurrido en doble percepción, es decir haber percibido renta y salario financiados con recursos públicos. De igual forma, a fs. 51 cursa el Convenio de Pago Nº 60/99 suscrito por el Director de Pensiones y Susana Sánchez Severichz, por el que la jubilada se compromete devolver lo indebidamente cobrado del periodo enero/1999 a octubre/1999, por incurrir en doble percepción.
A la solicitud de rehabilitación de renta del sector Médico y RA, por Formulario de Rehabilitaciones cursante a fs. 171 de obrados, se evidencia que ésta renta se encuentra con “ALTA” desde el mes de junio de 2015; ante la existencia de dos rentas en curso de pago de los sectores COSSMIL y Médico y RA, pagadas en boletas separadas, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto por Auto 4022 de 3 de septiembre de 2015, dispone la fusión de la renta única de vejez de la asegurada Susana Sánchez Severichz, en el sector COSSMIL, en la suma de Bs4.924.55.
Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.
La jubilada titular presenta recurso de reclamación contra el auto de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución 783/15 de 3 de noviembre, confirmando la resolución reclamada (fs. 204 a 209 de obrados).
Auto de Vista.
En apelación interpuesta por la jubilada titular, la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 78/17 de 17 de abril, cursante de fs. 238 a 239, revoca la resolución emitida por la Comisión de Reclamación, por consiguiente deja sin efecto el auto 4022 de 3 de septiembre de 2015, disponiendo que el SENASIR efectúe una nueva Certificación de Compensación de Cotizaciones a favor de la interesada por el tiempo real y efectivo aportado en los servicios prestados activamente, todo en observancia a las consideraciones de la resolución.
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