Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0144/2018

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Fusión de rentas

El recurrente señala que; fueron transgredidos y mal aplicados los arts. 45 y 67 de la Constitución Política del Estado (CPE), porque si bien es obligación de Estado proteger el capital humano del país, es obligación del ente gestor cumplir con los parámetros legales y jurídico administrativos que r...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/RECLAMACIÓN DE PENSIONES
Sala
Social 1era
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 144

Sucre, 2 de abril de 2018

Expediente :385/2017

Demandante :Susana Sánchez Severichz

Demandado :Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”

Materia :Reclamación de Pensiones

Distrito :La Paz

Magistrada Relatora :María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El SENASIR a través de su Director General Ejecutivo y representante legal Juan Edwin Mercado Claros, interpone recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista 78/17 de 17 de abril, cursante de fs. 238 a 239, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el escrito de contestación de fs. 248 a 249, el Auto que concede el recurso de fs. 248 vta., el Auto Supremo de admisión 385-A de 1 de septiembre de 2017, antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.

Susana Sánchez Severichz solicita calificación de Renta de Vejez, calificada por la Comisión Nacional de Prestaciones de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) mediante Resolución 594 de 29 de noviembre de 1996, otorgándole Renta de Jubilación, equivalente al 72% de su promedio salarial, pagadera desde julio de 1996 (fs. 38-39 de obrados).

Del detalle de boletas procesadas, fs. 114 a 118 de obrados, se evidencia que la jubilada percibía renta complementaria en el sector Médico y RA, por servicios prestados en el Ministerio de Defensa.

De fs. 76 a 86 cursa Convenio de Pago COSSMIL Nº 01/2014 de 25 de abril, por el que la jubilada se compromete devolver lo indebidamente cobrado del periodo enero/1999 a abril/2008 y aguinaldos que corresponden, por haber incurrido en doble percepción, es decir haber percibido renta y salario financiados con recursos públicos. De igual forma, a fs. 51 cursa el Convenio de Pago Nº 60/99 suscrito por el Director de Pensiones y Susana Sánchez Severichz, por el que la jubilada se compromete devolver lo indebidamente cobrado del periodo enero/1999 a octubre/1999, por incurrir en doble percepción.

A la solicitud de rehabilitación de renta del sector Médico y RA, por Formulario de Rehabilitaciones cursante a fs. 171 de obrados, se evidencia que ésta renta se encuentra con “ALTA” desde el mes de junio de 2015; ante la existencia de dos rentas en curso de pago de los sectores COSSMIL y Médico y RA, pagadas en boletas separadas, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto por Auto 4022 de 3 de septiembre de 2015, dispone la fusión de la renta única de vejez de la asegurada Susana Sánchez Severichz, en el sector COSSMIL, en la suma de Bs4.924.55.

Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.

La jubilada titular presenta recurso de reclamación contra el auto de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución 783/15 de 3 de noviembre, confirmando la resolución reclamada (fs. 204 a 209 de obrados).

Auto de Vista.

En apelación interpuesta por la jubilada titular, la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 78/17 de 17 de abril, cursante de fs. 238 a 239, revoca la resolución emitida por la Comisión de Reclamación, por consiguiente deja sin efecto el auto 4022 de 3 de septiembre de 2015, disponiendo que el SENASIR efectúe una nueva Certificación de Compensación de Cotizaciones a favor de la interesada por el tiempo real y efectivo aportado en los servicios prestados activamente, todo en observancia a las consideraciones de la resolución.

Mostrando 21 de 42 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

FUSIÓN DE RENTAS/ La administración tiene la facultad de unificar las rentas para que éstas se paguen en una sola boleta con los incrementos anuales, la finalidad de la fusión de las rentas es que el o la derechohabiente no cometa doble percepción, siendo aplicable la fusión de rentas que son el producto de los aportes realizados por el administrado, empero dicha decisión debe ser realizada respetando el principio de retroactividad.

Datos del proceso

Demandante
Susana Sánchez Severichz
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/RECLAMACIÓN DE PENSIONES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 48 de la Ley de Pensiones

Tribunal Supremo de Justicia2 de abril de 2018AS/0144/2018Fuente oficial