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TSJReiteradora

AS/0144/2019

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

El recurrente manifiesta que el Auto de Vista recurrido no emitió pronunciamiento sobre los agravios expuestos en el recurso de apelación, solamente se limita a resolver los argumentos de la parte demandada.

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 144

Sucre, 19 de marzo de 2019

Expediente : 18/2018

Demandante : Cintia Vezna Gómez Lizarro

Demandado : Corporación del Seguro Social Militar - COSSMIL

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : La Paz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 209 a 214, interpuesto por Cintia Vezna Gómez Lizarro, impugnando el Auto de Vista Nº 22/2017-SSA-I de fecha 6 de febrero cursante de fs. 199 a 200, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales, seguido por la recurrente contra la Corporación del Seguro Social Militar - COSSMIL, representada por el Cnl. DAEN Roberto René Alarcón Loza; el Auto de fs. 222 que concede el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 11-1 de fs. 227 a 229 de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:

I: ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, la Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 144/2015 de fecha 3 de septiembre, cursante de fs. 160 a 167, declarando PROBADA en parte la demanda y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago, determinando que el demandado proceda al pago de VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE 75/100 BOLIVIANOS (Bs.- 26.287,75) a favor de Cintia Vezna Gómez Lizarro, por concepto de indemnización, vacaciones, bono de antigüedad e incremento salarial, más multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699, descontando el pago realizado según finiquito de fs. 3 y 26.

Auto de Vista

En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 175 a 178 y la demandante de fs. 180 a 184 vta., la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 22/2017-SSA-I de fecha 6 de febrero cursante de fs. 199 a 200, que CONFIRMA en su totalidad la Sentencia apelada.

Ante la determinación del Auto de Vista, tanto el demandado COSSMIL como la demandante Cintia Vezna Gómez Lizarro, interponen recurso de casación y el Tribunal de Casación emite Auto Supremo Nº 11-1 de fs. 227 a 229, de fecha 30 de enero de 2018, por el cual declara improcedente el recurso presentado por COSSMIL y admitiendo el recurso interpuesto por Cintia Vezna Gómez Lizarro.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto el recurso de casación, la recurrente establece que el Auto de Vista impugnado vulnera disposiciones legales vigentes, bajo los siguientes fundamentos:

1.- El Auto de Vista recurrido no emitió pronunciamiento sobre los agravios expuestos en el recurso de apelación, solamente se limita a resolver los argumentos de la parte demandada.

2.- Se realizó un cálculo erróneo del salario promedio indemnizable, pues no se consideró los incrementos salariales que debían cancelar, lo que reduce este promedio indemnizable para el cálculo de los beneficios sociales que corresponde cancelar, por lo tanto, reduce el monto total de los beneficios sociales que se deben pagar.

3.- No se dio cumplimiento del D.S. N° 21137 de fecha 30 de noviembre de 1985 ni del D.S. N° 23474, en base al cual se debe cancelar el 4% anual por concepto de bono de antigüedad, aspecto que el Juez A-quo no tomó en cuenta al momento de realizar el cálculo para el pago de los beneficios sociales demandados.

4.- Se establece que COSSMIL es una institución y no así una corporación, por lo que no corresponde el pago de primas, sin embargo, se desconoce las previsiones contenidas en los arts. 38 y 49 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, sustentada por el D.S. N° 20029, puesto que, el empleador es una Corporación que genera utilidades por varios conceptos, por lo que corresponde el pago de primas en favor de sus trabajadores.

5.- No se considera el incremento salarial que corresponde cancelar desde la gestión 2009 hasta la gestión 2013, en aplicación del D.S. N° 0013 de fecha 19 de febrero de 2009 pues el mismo no establece excepción alguna para su pago y el demandado no presentó prueba alguna que descargue el cumplimiento de este concepto.

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NULIDAD/Los tribunales de alzada deben ajustar sus resoluciones de segunda instancia decidiendo la controversia, con apego a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la resolución recurrida y la expresión de agravios del recurso.

Datos del proceso

Demandante
Cintia Vezna Gómez Lizarro
Demandado
Corporación del Seguro Social Militar - COSSMIL
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículos 105 al 109 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2019AS/0144/2019Fuente oficial