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TSJ

AS/0144/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de julio de 2021Penal
Proceso
Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 144/2021-RA

Sucre, 26 de julio de 2021

Expediente : Chuquisaca 2/2021

Parte acusadora : Ministerio Público y Jeannette Genara Camargo Canedo

Parte imputada : Hugo Ossorio Paz

Delito : Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de enero de 2021, cursante de fs. 337 a 340, Hugo Ossorio Paz interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 265/2020 de 24 de noviembre, de fs. 325 a 331, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis. del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia N° 19/2016 de 14 de junio (fs. 163 a 172), el Tribunal Tercero de Sentencia 3ro. en lo Penal de la ciudad de Sucre, declaró a Hugo Ossorio Paz autor de la comisión del delito de Violación de Adolescente previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, y le impuso la pena de veinte años de privación de libertad.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado formuló recurso de apelación restringida (fs. 178 a 180 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 200 y vta.), fue resuelto por los Autos de Vista 331/2016 de 7 de octubre (fs. 214 a 215 vta.), 302/2017 de 9 de noviembre y 340/2018 de 15 de octubre, que posteriormente fueron dejados sin efecto por los Autos Supremos 264/2017-RRC de 17 de abril (fs. 244 a 247), 429/2018-RRC de 13 de junio (fs. 280 a 283) y 410/2019-RRC de 4 de junio (fs. 312 a 318), respectivamente; en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista 265/2020 de 24 de noviembre, que declaró improcedentes los motivos de la apelación formulada.

Mediante diligencia de 7 de diciembre de 2020 (fs. 332), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y el 4 de enero de 2021, mediante buzón judicial, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i)   Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Jeannette Genara Camargo Canedo
Demandado
Hugo Ossorio Paz
Proceso
Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia26 de julio de 2021AS/0144/2021-RAFuente oficial