Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 145 Sucre, 5 de mayo de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Milán Sinfo Monrroy Apio.
Tráfico de sustancias controladas.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Milán Sinfo Monrroy Apio a fojas 222 a 224 impugnando el Auto de Vista Nº 09/2005 de 21 de enero de 2005 cursante a fojas 201 a 204 de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el Nuevo Código de Procedimiento Penal exige para la admisión del recurso de casación, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970 referidos a la obligación de invocar precedentes contradictorios y precisar en términos claros la contradicción existente entre el auto impugnado y los precedentes contenidos en los Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Corte Suprema en casos análogos, no siendo suficiente el solo citar o adjuntar fotocopias del fallo invocado como precedente contradictorio.
Que de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que el recurrente, a tiempo de formular el recurso de fojas 222 a 224, se limita a efectuar una relación de los hechos sucedidos en el transcurso del proceso penal, acusando al Ministerio Público de cometer en su actuación una serie de irregularidades que llevaron a los jueces de instancia al pronunciamiento de resoluciones con una total carencia de prueba suficiente que forme convicción de responsabilidad penal en su contra. Empero, pese a manifestar este extremo, no refiere puntualmente cuál el agravio sufrido o el derecho conculcado con el accionar de los jueces de grado, menos acusa puntualmente la infracción de ley o su errónea aplicación.
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