Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 145 Sucre, 18 de mayo de 2010
Expediente: Nº 83-10-S
Partes: Empresa el Diario c/ Alvaro Mauricio Cassab Ontiveros
Distrito:La Paz
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VISTOS: El auto de remisión de obrados de 4 de mayo de 2010 (fs. 1366), los antecedentes y,
CONSIDERANDO: Que, el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial dispone que los jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes.
Que, los Art. 196 y 90 del Código de Procedimiento Civil establecen que pronunciada la Sentencia el juez concluirá su competencia al objeto del litigio, que las normas procesales son de orden público por tanto de cumplimiento obligatorio y las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en el citado Art. 90 del Código de Procedimiento Civil, serán nulas.
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