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TSJ

AS/0145/2012

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2012Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Reincorporación
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 145/2012

EXPEDIENTE: S.564/2008

PARTES: Yvan Ymbred Luna Herrera y otros c/ Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA Regional La Paz)

PROCESO: Reincorporación

DISTRITO: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 185 a 188, interpuesto por el Cap. Hugo Monzon Castillo, en representación de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA Regional La Paz) contra el Auto de Vista de fecha 14 de mayo de 2008 (fojas 181 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por reincorporación y salarios devengados, seguido por Marco Antonio Dick representante legal de Yvan Ymbred Luna Herrera, Freddy Isidoro Daza Vargas, Jesús Flores Molina, Ibett Corina Barrero Calderón y Gregorio Ramos Avalos, contra la entidad recurrente, la contestación de fojas 193 a 194, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, Marco Antonio Dick, en representación de sus mandantes incoa demanda de reincorporación y pago de sueldos devengados a fojas 3 a 5 y vuelta, las adhesiones de fojas 8 a 10 y 15 a 17 de obrados, en contra de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (A.A.S.A.N.A.) Regional El Alto, dicho exordio es conocido y tramitado ante la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social de El Alto Distrito Judicial de La Paz, la misma que, admite la demanda principal, las adhesiones y consiguiente ampliación, conforme a procedimiento y en fecha 9 de octubre de 2007, dicta la Sentencia No. 48/2007 (fojas 154 a 160) la misma que, en su parte dispositiva declara probada la demanda de fojas 3 a 5 y vuelta, adhesiones de fojas 8 a 10 y 15 a 17 de obrados, disponiendo se proceda a la inmediata reincorporación de los demandantes con el reconocimiento de los sueldos y salarios dejados de percibir hasta el día de su efectiva reincorporación. Asimismo, que de conformidad al artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, en ejecución de sentencia, los sueldos devengados deberán ser actualizados en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda UFV's.

Que, en grado de apelación el Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista RES.No. 113/2008 SAA-II, de fecha 14 de mayo de 2008 (fojas 181 y vuelta) CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia No. 48/2007 de 9 de octubre de 2007.

Contra el referido fallo, AASANA Regional La Paz, institución representada legalmente por el Cap. Hugo Monzón Castillo, Director Regional, formula recurso de casación en el fondo en contra de la Sentencia y Auto de Vista, por haber sufrido agravios de fondo en aplicación del artículo 253 inciso 3) del Código Procedimiento Civil aplicable al presente caso por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo bajo los siguientes argumentos de orden legal:

Señala que, la Sentencia No. 113/2007 dictada por la Juez A quo, incurre en interpretación errónea y apreciación errada tanto de derecho como de hecho (artículo 253 numerales 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil), toda vez que en la Sentencia y en la Resolución de Vista, no se han tomado en cuenta los siguientes aspectos:

Que, AASANA, se encuentra bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicio y Vivienda, contando con una autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, encontrándose a cargo de un Director Ejecutivo Nacional, quien ejerce la representación institucional y es la Máxima Autoridad Ejecutiva, por lo que la institución se encuentra normada por la Ley 1178, que es la norma encargada de la Administración y Control Gubernamental.

Asimismo, transcribe el tenor del artículo 6 de la Ley General del Trabajo, que estipula la celebración del contrato de trabajo verbal o escrito, al respecto indica que en el caso de los demandantes, fueron contratados de forma verbal en calidad de jornaleros, con contratos de duración determinada que se caracterizan por su transitoriedad, las partes estaban conscientes de que su vínculo con la institución no era duradero y que el mismo se extinguiría al cabo de determinado tiempo. Además, la rescisión del servicio a los demandantes se debe a que no existe partida presupuestaria para los pagos de sus salarios, aspecto que era de conocimiento pleno de los impetrantes, pero deciden pedir reincorporación conociendo que no existe presupuesto para continuar en la institución.

Arguye que, la Dirección Regional AASANA LA PAZ, viene desarrollando una serie de cambios estructurales y sustanciales como el ingreso al Sistema Integrado de Modernización Administrativa (SIGMA) por el cual trabajan con un mismo sistema como el Ministerio de Hacienda, quien se encuentra en la labor de supervisar y fiscalizar todos los pagos que se realizan a través del Tesoro General de la Nación, siendo que la Partida Presupuestaria del personal eventual no se encuentra aprobada por el Ministerio de Hacienda. Sostiene que, por estas circunstancias procedieron con el agradecimiento de servicios de estos trabajadores, resaltando además que ello implica incurrir en responsabilidades de acuerdo a lo establecido en la Ley 1178. Sin embargo, afirma que AASANA Regional La Paz esta en plena disposición de cumplir con las normas laborales vigentes en cuanto a los derechos sociales que les corresponden a los trabajadores, en mérito a los artículos 157 y 162 de la Constitución Política del Estado vigente en esa gestión.

Señala, que la institución cuenta con un Reglamento Interno que ha sido elaborado en sujeción a la Ley General del Trabajo, Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, Código de Seguridad Social y demás disposiciones conexas.

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Datos del proceso

Demandante
Yvan Ymbred Luna Herrera y otros
Demandado
Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA Regional La Paz)
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2012AS/0145/2012Fuente oficial