Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 145
Sucre, 14 de junio de 2017
Expediente : 266/2016-S
Demandante : Ángel Pérez
Demandada : Arnulfo Rodas Ovando
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 82 a 83, interpuesto por Arnulfo Rodas Ovando, contra el Auto de Vista Nº 11 de 22 de enero de 2016 (fs. 77 a 79), pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Ángel Pérez contra Arnulfo Rodas Ovando; el Auto de fs. 86, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 157 de 9 de abril de 2015 (fs. 61 a 62), declarando probada en parte la demanda con costas, ordenando a la parte demandada para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución cancele a favor de Ángel Pérez la suma de Bs.98.189,16. (noventa y ocho mil ciento ochenta y nueve 16/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, horas extras, bono de antigüedad, salarios devengados y multa del 30% dispuesta por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699.
I.1.2. Auto de Vista
En grado de Apelación formulada por Arnulfo Rodas Ovando (fs. 65 a 68), la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 11 de 22 de enero de 2016 (fs.77 a 79), revocando en parte la Sentencia apelada Nº 157 de 9 de abril de 2015, sin costas, ordenando a la parte demandada para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución cancele a favor de Ángel Pérez la suma de Bs.68.847,24. (Seiscientos ocho mil ochocientos cuarenta y siete 24/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad, y multa del 30% dispuesta por el art. 9 del DS Nº 28699.
I.2. Motivos del Recurso de Casación
Dicho fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs. 82 a 83, interpuesto por Arnulfo Rodas Ovando, quien señaló interpretación errónea del DS Nº 23474 de 20 de abril de 1993, mismo que determina el cálculo que debe utilizarse para la cancelación del bono de antigüedad, establecido en el DS Nº 23113 de 22 de abril de 1992, toda vez que el bono de antigüedad se debe considerar como un pago o remuneración adicional al sueldo o salario que se encuentra supeditado al tiempo de servicio prestado por el trabajador o un empleado, bono legalmente adquirido por antigüedad y la experiencia que tiene el beneficio de la permanencia laboral, considerando que el bono de antigüedad nace con el DS Nº 21060 de 29 de agosto de 1985 y que en su art. 60 determina la escala de porcentaje que debe aplicarse a cada trabajador de acuerdo a los años de servicios y en el caso de autos se tiene que el demandante trabajó durante 9 años, 5 meses y 28 días, por consiguiente el cálculo para calificarle el bono de antigüedad es el del 18%, de la escala prevista por Ley y no del 20%como erróneamente se habría dispuesto en el Auto de Vista impugnado.
I.2.1. Petitorio
Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case en parte el Auto de Vista de 22 de enero de 2016 de fs. 77 a 79, respecto al bono de antigüedad.
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