Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 145/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 435/2020
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 242 a 243 y vta. interpuesto por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “SARCO” Ltda. mediante su representante legal, contra el Auto de Vista Nº 039/2020 de 21 de febrero, cursante de fs. 217 a 220 y vta. emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral interpuesto por Fanny Alicia Ruiz Ameller contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito “SARCO” Ltda. la resolución que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 247, el Auto Nº 435/2020-A de 18 de noviembre de fs. 255 a 256 mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Fanny Alicia Ruiz Ameller, en su escrito de fs. 18 A 21, subsanada por escrito de fs. 24 y 28, explica que ingresó a trabajar a la Cooperativa de Ahorro y Crédito “SARCO” Ltda. el 07 de agosto de 2006, percibiendo una remuneración mensual de Bs.4.908,60. Explica que el 20 de enero de 2015, le notificaron con el Memorándum GG 004/2015 el 19 de enero, comunicándole que la referida entidad prescinde de sus servicios, por haber incurrido en infracciones, al ordenamiento legal interno.
A mérito de estos antecedentes, presenta demanda laboral, en contra de la Cooperativa “SARCO”, pidiendo el pago de Bs.52.112,97 por concepto de derechos y beneficios sociales, mismos que están detallados en el referido memorial.
-Sentencia.
Cumplidas las formalidades procesales el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de la ciudad de Cochabamba, el 1° de diciembre de 2018, emitió la Sentencia cursante de fs. 83 a 93 declarando PROBADA la demanda de fs. 18 a 21, subsanada mediante los escritos de fs. 24 y 26 disponiendo que la parte demandada, pague en favor de la actora Bs.63.711,97 y en la parte final de esta decisión, se precisa: “cuantía que será objeto de la multa del 30% y actualización en UFVs prevista por el art. 9 del D.S. N° 28699…”
Esta decisión judicial, contiene la siguiente liquidación:
-Fecha de inicio y conclusión de la relación laboral: 7-Ago.-2006 al 19-Ene.-2015
Indemnización: Bs.44.222,96
Desahucio: Bs.15.700,50
Aguinaldo: Bs. 1.046,16
Vacación: Bs. 2.742,35
TOTAL: Bs.63.711,97
- Auto de Vista.
Contra la referida sentencia, el representante de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “SARCO” Ltda. opuso recurso de apelación, cursante de fs. 197 a 199 pidiendo se revoque la decisión judicial de primera instancia.
Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 039/2020 de 21 de febrero, cursante de fs. 217 a 220 y vta. REVOCANDO EN PARTE la sentencia de primera instancia, sin costas, con la siguiente modificación:
Tiempo de servicio: 8 años, 5 meses y 12 días.
Salario Promedio Indemnizable: Bs.5.233,50
Indemnización: (3a, 5m, 12 d) Bs.18.055,57
Desahucio: Bs.15.700,50
Aguinaldo: Bs. 1.046,16
Vacación: Bs. 2.742,35
TOTAL: Bs.37.544,58
“Más la multa y actualización prevista por el Art. 9 del D.S. 28699 de 01 de mayo de 2006”.
-Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, el representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “SARCO” Ltda. contra la referida decisión de alzada, presentó recurso de nulidad o casación, cursante de fs. 242 a 243 y vta. manifestando que el auto de vista incurre en los mismos errores que la sentencia, a tiempo de valorar determinados medios de prueba.
Mostrando 34 de 67 parrafos.