Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 145
Sucre, 16 de marzo de 2022
Expediente : 04/2022-S
Demandante : Sara Chachaqui Mamani
Demandado : Clínica del Sur S.A.
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 107 a 108, interpuesto por Clínica del Sur, representado por Jorge Callisperis Raigada, impugnando el Auto de Vista Nº 254/2019 de 12 de noviembre de 2019, de fs. 104 a 105, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Sara Chachaqui Mamani contra la Clínica del Sur; el Auto N° 331/2021 de 17 de septiembre a fs. 111 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo de 05 de enero de 2022 de fs. 119 de admisión del recurso; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.
Tramitado el proceso de pago de beneficios sociales, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Sentencia N° 18/2019 de 28 de enero, de fs. 80 a 83, declarando PROBADA la demanda de fs. 11 a 12, subsanada de fs. 15 de obrados, por el que se dispone el pago de Bs. 18.510,70 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo en duodécimas, más multa, incremento salarial y multa previsto por el Decreto Supremo (DS) N° 28699.
Auto de Vista.
En grado de apelación deducido por la entidad demandada de fs. 91 a 94, la Sala social, Administrativa, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 254/2019 de 12 de noviembre de 2019, de fs. 104 a 105, CONFIRMÓ la Sentencia N° 18/2019.
II: RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Ante la determinación del Auto de Vista, la Clínica del Sur, representado por Jorge Callisperis Raigada, interpuso recurso de casación, alegando que se incurrió en mala interpretación y aplicación de la Ley, conforme lo siguiente:
1.- Señaló que se vulneró el derecho a la defensa, al establecer en la sentencia que no se produjo prueba testifical ofrecida por la parte demandada, más aún cuando se tiene memoriales solicitando reprogramación de audiencias, por lo que se vulnera el art. 56 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
2.- El Auto de Vista hizo una incorrecta interpretación al señalar que no presento prueba alguna de respaldo para desvirtuar la confesión de la demandante, con este actuar el juez vulnero lo establecido en el art. 167 del CPT.
Petitorio:
Pidió conceder el recurso de casación en la forma y se anule el confutado Auto de Vista, por no haber valorado los elementos probatorios; debiendo producirse la prueba testifical y valorar la confesión.
Contestación al Recurso de Casación:
La demandante, refirió que, tanto la Sentencia como el Auto de Vista son claros en sus argumentos al establecer el pago de beneficios sociales.
Petitorio:
Solicitó, se confirme el Auto de Vista.
Admisión:
Por Auto de Vista N° 331/2021 de 17 de septiembre de 2021 de fs. 111, se concedió el recurso de casación y posteriormente este Tribunal, mediante Auto Supremo de 05 de enero de 2022 de fs. 119, admitió el recurso que se pasa a resolver.
III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
Expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma de fs. 107 a 108 para su resolución corresponde realizar las siguientes consideraciones previas:
En primer término, debemos establecer, que conforme se conoce, el recurso de casación, es asimilado a una demanda nueva de puro derecho; por lo cual, tratándose de apreciación y valoración de la prueba, ésta se encuentra inicialmente prohibida en fase de puro derecho, al ser atribución privativa de los jueces de instancia, conforme orienta el principio de inmediación previsto en el art. 3 Inc. b) del CPT.
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