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TSJReiteradora

AS/0145/2023

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Pago / No procede

El demandante interpone recurso de casación en contra del indicado Auto de Vista puesto que acusa que el Tribunal de apelación, aplicó indebidamente la Ley Nº 2027 de 22 de octubre de 1999, ya que afirma que su persona ingresó a trabajar a la entidad estatal desde el 1 de noviembre de 1998 hasta el ...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 145

Sucre, 22 de mayo de 2023

Expediente: 161/2023-S

Demandantes: Waldo Mamani Mamani

Demandado: Fondo Nacional de Vivienda Social en Liquidación

Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 587 a 592, interpuesto por Waldo Mamani Mamani, contra el Auto de Vista N° 218/2022 SSA-II de 28 de noviembre, de fs. 584 a 585, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por el recurrente, contra el Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS) en Liquidación, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; el Auto Nº 116/2023 SSA-II de 2 de marzo, de fs. 594, que concedió el recurso; el Auto de 3 de abril de 2023 de fs. 605, que admitió el recurso de casación y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 109/2021 de 5 de julio, de fs. 534 a 544; declarando PROBADA en parte la demanda; disponiendo que el FONVIS en Liquidación, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, page a favor de Waldo Mamani Mamani, la suma de Bs.75.418,20.- (Setenta cinco mil cuatrocientos dieciocho 20/100 Bolivianos), por concepto de indemnización por tiempo de servicios y multa del 30% prevista en el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006; monto que debe actualizarse en ejecución de fallos.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, representado por el Ministro Edgar Montaño Rojas, a través de sus apoderados Cecllia Alexandra Pereira Barahona y Juan Echeverría Lima, interpuso recurso de apelación de fs. 570 a 572; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 218/2022 SSA-II de 28 de noviembre, de fs. 584 a 585, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; que REVOCÓ la Sentencia emitida en primera instancia y deliberando en el fondo, declaró IMPROBADA la demanda.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, el demandante Waldo Mamani Mamani, formuló recurso de casación de fs. 587 a 592, señalando lo siguiente:

El Tribunal de apelación, aplicó indebidamente la Ley N° 2027 de 22 de octubre de 1999, Ley del Estatuto del Funcionario Público; porque su persona trabajó desde el 1 de noviembre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2016; ingresando a trabajan antes de la promulgación de la indicada norma; suscribiendo más de 42 de contratos de trabajo continuos, con el ex FONVIS, por lo que, no corresponde la aplicación de la Ley N° 2027, toda vez que, conforme prevé el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), la Ley solo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia laboral cuando lo determine expresamente y en materia penal si beneficia al imputado; en ese sentido, se su relación laboral se encontraba amparada bajo el régimen de la Ley General del Trabajo (LGT); por lo que, corresponde el pago de sus beneficios sociales, ente la irrenuncibilidad de los derechos laborales, prevista en el art. 48 de la CPE.

Conforme a la prueba aportada en el anexo 1, de fs. 132 a 167, se demostró que se cumplía con su labor en horas extraordinarias, como se relacionó en la demanda; y en aplicación del principio “proteccionista” y de inversión de la prueba, debe reconocerse el pago de horas extraordinarias.

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Máxima

INAPLICABILIDAD DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO EN FUNCIONARIOS PÚBLICOS/Al encontrarse la parte actora, bajo tuición del Estatuto del Funcionario Público, no corresponde aplicar al caso en concreto las normas previstas por la Ley General del Trabajo, no correspondiendo la tutela de los beneficios sociales demandados.

Datos del proceso

Demandante
Waldo Mamani Mamani
Demandado
Fondo Nacional de Vivienda Social en Liquidación
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 4 inciso a) del Decreto Supremo Nº 23261 de 15 de septiembre de 1992, Artículo 28 inciso c) de la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, de 20 de julio de 1990, Artículo 2 del Decreto Ley N° 7375 de 5 de Noviembre de 1965, Estatuto del Funcionario Público

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