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TSJ

AS/0146/2008

Tribunal Supremo de Justicia
7 de abril de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 16/07

AUTO SUPREMO Nº 146 - Reclamación Sucre, 07 de abril de 2008.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Filomena Vargas Vda. de Beltrán c/ SENASIR

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 69-67 interpuesto por Filomena Vargas Vda. de Beltrán, del Auto de Vista No. 191/06-SSA-II de Fs. 66 dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, en el proceso administrativo de reconocimiento de renta de viudedad, seguido por la recurrente con el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR; sus antecedentes, lo alegado por las partes, las infracciones acusadas, el Dictamen Fiscal de Fs. 77, y

CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de Alzada por Auto de Vista de Fs. 66, confirma la Resolución No. 161.06 de la Comisión de Reclamación cursante a Fs. 56-55 de 27 de enero de 2006 que confirma la No. 00737 de Fs. 45-44, fechada en 17 de enero de 2005, emitida por la Comisión Calificadora de Rentas de la Dirección de Pensiones que desestima la solicitud de renta única de viudedad de Filomena Vargas Aliaga y María Clara Tarifa Gutiérrez.

Auto de Vista confirmatorio del que se interpone el presente recurso de casación de Fs. 69-67, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso, planteado en el fondo, efectúa una relación de los antecedentes de la gestión administrativa procesada sobre reconocimiento de renta de viudedad solicitada; con relación al Auto de Vista, acusa que el mismo ha sido dictado en base al Informe Social No. 137/04, olvidando la jerarquía normativa establecida por el art. 228 de la Constitución Política del Estado, por lo que la Resolución Secretarial No. 10.0.0.0.87 que aprueba el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición y el aludido Informe, no puede estar por encima de la ley. Por imperio del art. 5 del Código de Familia sus normas son de orden público.

Afirma la recurrente, que el art. 41 del citado Código reconoce el matrimonio civil, en virtud del cual contrajo matrimonio con Víctor Beltrán Larrea y, en esa condición ha vivido hasta la muerte de su esposo, hecho probado con el Certificado de Matrimonio de Fs. 36 y que no puede ser desvirtuado por un Informe Social que, lo único que demuestra es que su esposo tuvo una amante, lo que no cancela su partida matrimonial.

Tampoco se demuestra la existencia de la separación de los esposos, dentro de las previsiones del art. 151 del Código de Familia, por lo que cualquier afirmación en contrario carece de valor y no podía "servir" para que las comisiones de Calificación de Rentas y la de Reclamación así como el Ad quem establezcan la inexistencia del matrimonio.

Alegando errada interpretación y aplicación de normas del Derecho Social, afirma que Víctor Beltrán Larrea cumplía con todos los requisitos para gozar del beneficio de jubilación a su fallecimiento en octubre de 2003, correspondiendo a la esposa, la renta de viudedad, de acuerdo con los arts. 45 y 49 del Código de Seguridad Social.

Continúa, que el Ad quem ha violentado la normativa vigente al ampararse en una norma de menor jerarquía y en un Informe Social que induce a error, porque extrañamente afirma que existiría una conviviente, María Clara Tarifa Gutiérrez lo que generó el error de que ambas soliciten la renta al 50%, cuando el derecho sólo le corresponde a la recurrente.

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Datos del proceso

Demandante
Filomena Vargas Vda. de Beltrán
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia7 de abril de 2008AS/0146/2008Fuente oficial