Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 146
Sucre, 10 de mayo de 2.010
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Carlos Aramayo Auza c/ Honorable Cámara de Diputados.
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 158-161, interpuesto por Pablo Carrasco Quintana, apoderado legal de Carlos Raúl Aramayo Auza, impugnando el Auto de Vista Nº 217/05 SSA-III de 27 de octubre de 2005 (fs. 155), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Carlos Raúl Aramayo Auza contra la Honorable Cámara de Diputados, el auto que concede el recurso de fs. 164, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 77/2004 de 20 de agosto de 2004 (fs. 136-140), declarando improbada la demanda de fs. 17-18, e improbada la excepción perentoria de prescripción de fs. 88-92.
En grado de apelación deducido por el apoderado del actor (fs. 143-145), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 217/05 SSA-III de 27 de octubre de 2005 (fs. 155), confirmando la sentencia de 20 de agosto de 2004 de fs. 136-140 de obrados.
Que contra la resolución de vista, el demandante a través de su apoderado legal interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 158-161, reclamando que la sentencia de grado fundamenta su decisión sobre una disposición legal derogada pues el art. 77 de la Ley Nº 2027 fue derogado por la Ley Nº 2104 de 21 de julio de 2000, publicada el 27 de julio del mismo año, habiendo entrado en vigencia el Estatuto del Funcionario Público en junio de 2001, mientras que su ingreso tuvo lugar el 1º de septiembre de 1985 y su despido fue el 31 de julio de 2002, por consiguiente denuncia errónea valoración de la fecha de ingreso y el tiempo de servicios prestados que comprende cerca de 17 años, sin interrupción alguna, acusando en suma como disposiciones infringidas los arts. 69-I y 77 de la Ley Nº 2027, 3º del Decreto Supremo Nº 07850 de 1º de noviembre de 1966, 404-II del Cód. Pdto. Civ., 3º, inc. h), 4º, 66, 150 y 158 del Cód. Proc. Trab., 4º, 11 de la L.G.T. y 162 de la C.P.E., solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare probada la demanda social en todas sus partes, con costas y todas las penalidades de ley.
CONSIDERANDO II: Que así interpuesto el recurso en correspondencia con los datos del proceso se establece lo siguiente:
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