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TSJ

AS/0146/2011

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2011Social 1eraMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-170/2008

AUTO SUPREMO Nº 146 Social Sucre, 06 de junio de 2011.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Víctor Gonzáles Vera c/ Instituto Politécnico Tomas Katari

VISTOS: El recurso de casación de fs. 123-125, interpuesto por SERAFIN BARRON ROMERO, en representación del INSTITUTO POLITECNICO TOMÁS KATARI (I.P.T.K.), contra el Auto de Vista Nº 15/2008, de 14 de enero de 2.008, cursante a fs. 115-117 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, instaurado por VICTOR GONZALES VERA, contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 62/07 de 7 de noviembre de 2007, a fs. 80-81, declarando PROBADA la demanda de fs. 13-14, con costas, disponiendo consecuentemente que la entidad demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 14.516,29. por concepto de indemnización, aguinaldo y vacación, calculados bajo un sueldo promedio indeminizadle de Bs. 5.180,00.

Deducida la apelación por parte del representante legal de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 15/2008 de 14 de enero de 2008, cursante a fs. 115-117, REVOCA en parte la sentencia apelada, sin costas, disponiendo que de la liquidación reconocida en sentencia, se disminuya el monto correspondiente a 30 días de salario.

Contra la citada resolución, Serafín Barrón Romero en representación legal del Director Ejecutivo del I.P.T.K., interpuso recurso de casación en el fondo a fs. 123-125, acusando:

1.- Omisión de aplicación del art. 16 inc. e) de la L.G.T. y del art. 9 inc. e) del D.R. de la L.G.T., los mismos que preceptúan la privación del pago de indemnización por las causales ahí señaladas, es decir incumplimiento total o parcial del contrato.

2.- Omisión de aplicación e interpretación correcta del D.S. Nº 11478 del 16 de mayo de 1.974, por haber perdido el derecho a la indemnización, debido al incumplimiento de contrato.

3.- Falta de valoración correcta de la prueba de descargo, vulnerando los arts. 7 inc. a), 16 -II) de la C.P.E. y el art. 4 de la C.P.T.

Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y fallando en el fondo se aplique las leyes vulneradas y omitidas.

CONSIDERANDO II: Que estando así planteado el recurso y a efectos de resolver el mismo, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y a las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se concluye lo siguiente:

1.- En el caso de autos se evidencia que el actor trabajó 12 años, 7 meses y 11 días, concluyendo la relación laboral por renuncia voluntaria del trabajador. De igual manera se evidencia que le fue reconocido sus dos primeros quinquenios, restando su liquidación tan solo por los 2 años, 7 meses y 11 días.

Respecto del pago de la indemnización otorgada por los de grado y denunciado por el recurrente como una infracción a los arts. 16 inc. e) de la L.G.T. y art. 9 inc. f) del R.L.G.T., corresponde señalar que el Decreto Supremo N° 11478 de 16 de mayo de 1.974 modifica el art. 2° de la Ley de 21 de diciembre de 1.948, reduciendo su reconocimiento a 5 años como el tiempo de servicios prestados para acogerse al retiro voluntario, estableciendo concretamente en su art. 2° que los derechos adquiridos por los trabajadores cada cinco años, si no se acogieren al retiro voluntario serán acumulados, o sea que la pérdida no es aplicable al caso de autos aún si el actor se hubiere acogido al retiro voluntario. Ello en el entendido que la indemnización por tiempo de servicios es la compensación al desgaste físico y psíquico que genera la actividad laboral y se debe reconocer en el equivalente a un sueldo por cada año de trabajo o en su caso en forma proporcional a los meses trabajados y por que actualmente es considerado un derecho adquirido.

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Datos del proceso

Demandante
Víctor Gonzáles Vera
Demandado
Instituto Politécnico Tomas Katari
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2011AS/0146/2011Fuente oficial