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TSJ

AS/0146/2012

Tribunal Supremo de Justicia
2 de julio de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Estelionato
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 146/2012-RRC

Sucre, 2 de julio de 2012

Expediente : La Paz 53/2012

Parte acusadora : Ministerio Público, Reynaldo Quispe Cruz y Agustina

Huanto de Nina

Parte imputada : Andres Quispe Condori y Sinforosa Apaza de Quispe

Delito : Estelionato

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 20 de abril de 2012, cursante de fs. 299 a 301 vta.,Reynaldo Quispe Cruz y Agustina Huanto de Nina, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 86/"2011" de 20 de enero de 2012, cursante a fs. 295 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Andres Quispe Condori y Sinforosa Apaza de Quispe por el delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes del Proceso

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En mérito a la acusación formal cursante de fs. 5 a 7, presentada por el Ministerio Público y la acusación particular que cursa de fs. 11 a 12, interpuesta por Reynaldo Quispe Cruz y Agustina Huanto de Nina, y desarrollado el juicio oral, público y contradictorio por Sentencia 20/2011 de 28 de febrero, que cursa de fs. 156 a 159 vta., el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró a los imputados Andres Quispe Condori y Sinforosa Apaza de Quispe, autores del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, condenándoles a cumplir la pena privativa de libertad de tres años, más costas a favor del Estado y reparación del daño civil a favor de la víctima, que serán calificadas en ejecución de sentencia, concediendo a ambos el beneficio de suspensión condicional de la pena, cuyas obligaciones serán determinadas en ejecución de sentencia.

Ante las solicitudes de aclaración y complementación presentadas por ambos imputados, el referido Tribunal de Sentencia, emitió el Auto de 23 de mayo de 2011, disponiendo no ha lugar a la petición de complementación de Andres Quispe Condori y ha lugar la aclaración solicitada con relación a la subsunción de su conducta; y, no ha lugar a la petición de complementación de Sinforosa Apaza de Quispe.

Contra la Sentencia 20/2011 y el Auto de 23 de mayo de 2011, ambos imputados formularon recurso de apelación restringida conforme fluye de

las actuaciones de fs. 252 a 257 vta., siendo resuelto por Auto de Vista

86/"2011" de 20 de enero de 2012, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que admitió y declaró PROCEDENTE el recurso de apelación restringida, dejando sin efecto la Resolución 184/2010 y la Sentencia 20/2011 de 28 de febrero, y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal. Notificados los ahora recurrentes el 16 de abril de 2012, conforme la diligencia que cursa a fs. 296, interpusieron recurso de casación el 20 del mismo mes y año, que es motivo de autos.

I.1.1. Motivos del recurso de casación

Del memorial del recurso de casación interpuesto por los recurrentes cursante de fs. 299 a 301 vta., como del Auto Supremo 107/2012-RA de 23 de mayo, se extrae como motivo a ser analizado en la presente Resolución, el siguiente:

Los recurrentes refieren que fueron resueltos incidentes interpuestos por la parte acusada, y que la nueva juez ciudadana Gloria Giovanna Huanca Quisbert, que reemplazó a otro anterior, tuvo conocimiento de todos los actuados sin que se haya violentado ningún precepto legal, pero también señalan que la Resolución recurrida de casación, no consideró ni valoró ninguno de los actuados del cuaderno de antecedentes, ni hizo una prolija revisión de la Sentencia, calificándola de injusta, arbitraria e ilegal al dejar sin efecto la Resolución 20/2011 (Sentencia) y la 184/2011 (Auto Interlocutorio que rechaza el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto por los imputados), toda vez que estas fueron dictadas en estricto apego al ordenamiento legal.

Asimismo indican, que "la primera resolución que se dicte con respecto a las partes son personales y este extremo se ha cumplido a cabalidad y que constan en el cuaderno de antecedentes, sin el cual el tribunal no hubiese desarrollado el juicio oral hasta la sentencia..." (sic) (fs. 300, punto 8). Que el proceso se desarrolló sin ningún defecto procesal hasta su finalización con la sentencia. Además, que el Tribunal de Sentencia realizó el cotejo y judicialización de cada pieza procesal, de cada prueba de cargo y descargo, habiendo agotado ello bajo el principio de la sana crítica y el justo medio, y que se dictó una sentencia prudente sin violentar ningún derecho consagrado en la Constitución Política del Estado.

Añaden que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, realizó una inadecuada interpretación y aplicación de los arts. 163 inc. 2), 169 incs. 1), 3) y 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en la citada Resolución 83/"2011" de 20 de enero de 2012, que la consideran injusta y citan las Sentencias Constitucionales "0404/2011, 0973/2010, 0658/2007, 0149/2006 y 1737/2003", que según argumentan, dichas Resoluciones, darán plena razón para establecer con total precisión que la Resolución impugnada, es injusta, atentatoria y que vulnera sus derechos.

I.1.2. Petitorio

Con fundamento en los arts. 416, 417 y 418 y siguientes del CPP, solicitan que el recurso sea "declarado casado y en cuya Resolución se disponga la revocatoria de la resolución No. 86/2012 y a su vez se disponga la confirmación total de la resolución No. 20/2011..." (sic).

I.2. ADMISIÓN DEL RECURSO

Mediante Auto Supremo 107/2012-RA de 23 de mayo, este Tribunal declaró ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los recurrentes, en relación al motivo expuesto precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1. De la conformación del Tribunal de juicio y el incidente de

nulidad de obrados

Conforme se evidencia de las actas cursantes de fs. 51 a 52, y a 67 y vta. el Tribunal Tercero de Sentencia El Alto, fue conformado por su Presidente, así como por los jueces ciudadanos Nicanor Mamani Copa y Vladimir Heliodoro Córdova Durán.

En la audiencia de 11 de octubre de 2010 (fs. 75 a 76), la defensa planteó un incidente de nulidad de obrados, fundamentando que tanto la notificación con la constitución del Tribunal y la audiencia de constitución extraordinaria del Tribunal de juicio, realizada el 20 de septiembre de ese año, fueron notificadas en domicilios que no corresponden a los imputados, y que la primera notificación con el Auto de apertura de juicio, sólo fue notificada en el domicilio procesal y no así de manera personal, por lo que consideran vulnerado su derecho a la defensa; dicho incidente fue resuelto por Resolución 184/2010 de 11 de octubre (fs. 77 a 78), que rechazó el incidente, sustentando su decisión en el hecho de que los imputados fueron notificados personalmente con la radicatoria del proceso y que ofrecieron prueba y ejercieron su derecho a la defensa, y que posteriores notificaciones se realizaron en el domicilio procesal de los acusados, que el defecto procesal se justifica cuando existe agravio, situación ante la cual la defensa hizo reserva de recurrir conforme se evidencia a fs. 76. Cabe señalar que la referida Resolución fue emitida con la intervención del juez ciudadano, Vladimir Heliodoro Córdova Durán, quien en forma posterior presentó el oficio de 17 de noviembre de 2010, en el cual explica que por razones de trabajo se excusa de su participación en el juicio oral (fs. 98), razón por la que el Tribunal de Sentencia se completó con la designación de la jueza ciudadana Gloria Giovanna Huanca Quisbert (fs. 117 a 118).

En forma posterior, e instalada la audiencia de juicio oral el 16 de diciembre de 2010 (fs. 121 a 123), el Tribunal compuesto por un Juez Técnico (Presidente) y dos Jueces ciudadanos, emitió Resolución disponiendo que para hacer efectivo el principio de inmediación, la Jueza ciudadana Gloria Giovanna Huanca Quisbert, debe conocer el juicio desde el inicio, "a Excepción de lo

previsto en el art. 345 del procedimiento penal que el trámite de excepciones e incidentes ya fueron resueltos" (sic); en consecuencia, dispuso se repita el procedimiento desde la lectura de la acusación, y así se efectuó, luego, ambos acusados se abstuvieron de declarar, y sus abogados realizaron la exposición de su defensa, continuando con la producción de prueba. Cabe señalar que respecto a la determinación asumida por el Tribunal, de reiniciar el juicio salvo el trámite de los incidentes, no hubo objeción alguna por ninguna de las partes.

II.2. De la Sentencia

Concluido el juicio oral, mediante Resolución 20/2011 de 28 de febrero, cursante de fs. 156 a 159 vta., el Tribunal Tercero de Sentencia, declaró a Andrés Quispe Condori y Sinforosa Apaza de Quispe, autores de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado en el art. 337 del CP, condenándolos a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, más costas a favor del Estado y reparación del daño civil, a calificarse en ejecución de Sentencia; asimismo, se les concedió el beneficio de suspensión condicional de la pena.

II.3. Apelación restringida y su Resolución

II.3.1. Notificados con tal determinación, Andrés Quispe Condori y Sinforoza Apaza de Quispe, plantearon apelación restringida (fs. 252 a 257 vta.), denunciando:

i) Defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, por vulneración del derecho a defensa y al principio de igualdad de las partes, en razón a que como reconoce el Tribunal, no fueron notificados personalmente con el Auto de Apertura de juicio, actuado que se realizó en su domicilio procesal;

ii) Por otra parte, denunciaron vulneración del principio de inmediación y el debido proceso, porque conforme a los datos del proceso, el juicio se inicio con la intervención de dos Jueces ciudadanos, uno de los cuales abandonó el juicio, por lo que se completó el Tribunal con una nueva Jueza ciudadana (Gloria Giovanna Huanca Quisbert), por este hecho, se decidió que para garantizar el principio de inmediación, el Tribunal debía conocer el juicio de principio a fin, por lo que se procedió nuevamente desde la lectura de la acusación, lo que a decir de ambos recurrentes sería correcto; sin embargo, la misma determinación líneas adelante señaló que el Tribunal debía conocer todo de inicio excepto la fase de las excepciones e incidentes, puesto que ya habrían sido resueltos por el Tribunal que conoció inicialmente el proceso, determinación que a decir de los ahora recurrentes, constituye un defecto absoluto, pues el Tribunal, les impidió interponer excepciones e incidentes dentro del juicio oral reanudado, lo que obliga a la reposición del juicio;

iii) También denunciaron defectos de la Sentencia, por errónea aplicación de la Ley sustantiva y porque se basó en hechos inexistentes o no acreditados, o en valoración defectuosa de la prueba, previstos en el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP.

Con fundamento en dichos motivos, solicitaron al Tribunal de alzada: "anule todo el juicio oral por defectos absolutos o alternativamente se nos absuelva de pena porque no existe prueba que acredite que nuestra conducta se subsume en el delito de estelionato" (sic).

II.3.2. Por su parte los querellantes Reynaldo Quispe Cruz y Agustina Huanto de Nina, también plantearon recurso de apelación restringida (fs. 265 a 267 vta.), solicitando al Tribunal de apelación, la modificación de la pena privativa de libertad a cinco años, sin el beneficio de suspensión condicional de la pena.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Reynaldo Quispe Cruz y Agustina
Demandado
Andres Quispe Condori y Sinforosa Apaza de Quispe
Proceso
Estelionato
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Juicio oral / Tribunal de Sentencia
Tribunal Supremo de Justicia2 de julio de 2012AS/0146/2012Fuente oficial