Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 146/2013
EXPEDIENTE: S.46/2009
PARTES: Lila Ingrid Uria Vargas c/ Open Systems Trading & Consulting S.A.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 158 a 159 y vuelta, interpuesto por Cristina Britt Aramayo Baeza en representación de Open Systems Trading & Consulting S.A. contra el Auto de Vista RES. Nº 247/2008 SSA-II de 10 de noviembre de 2008 de fojas 150 a 151, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Lila Ingrid Uria Vargas contra la entidad recurrente, el memorial de respuesta de fojas 162 a 164 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 78/2007 de 7 de noviembre de 2007 (fojas 84 a 87), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 11 a 12; en cuyo mérito ordena que la entidad demandada cancele los beneficios sociales a la actora de acuerdo con el siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 6 años y 4 meses
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.860,00
Indemnización: Bs.30.780.--
Desahucio: Bs.14.780.--
Sueldos Devengados: Bs.19.440.--
Aguinaldo Bs. 4.860,16
Vacaciones por una gestión Bs. 3.240.--
TOTAL Bs.72.900,16
En grado de apelación, por Auto de Vista RES. Nº 247/2008 SSA-II de 10 de noviembre de 2008 de fojas 150 a 151, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 78/2007 de 7 de noviembre de 2007 (fojas 84 a 87), con costas.
En virtud de la Resolución de Alzada, la demandada solicitó, mediante memorial de fojas 153, explicación y complementación, la que fue resuelta por Auto de fojas 154, disponiendo no haber lugar a la complementación impetrada.
Que, contra el referido Auto de Vista, la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo a fojas 158 a 159 y vuelta, amparada en los artículos 250 parágrafos I y II, 253 y 254 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil, en el que señala los siguientes argumentos:
EN LA FORMA
Cuestiona la falta de pertinencia que lesiona el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil y la inobservancia de una base esencial del proceso que debe ser reparada en virtud de lo dispuesto por el artículo 254 inciso 4) del mismo cuerpo legal, no exponen su criterio ni justifican de manera fáctica sobre la omisión de adjuntar el sobre cerrado a momento de ofrecer la prueba conforme exige el artículo 380 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, o sobre la literal de fojas 1 que acredita que el tiempo de servicios como las vacaciones y aguinaldo deben ser liquidados hasta el mes de julio de 2005 y no hasta diciembre de ese mismo año.
EN EL FONDO
Aduce lesión al artículo 196 incisos 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil, producida cuando en la parte resolutiva de la Sentencia, erróneamente la Jueza A quo condena al pago de los beneficios sociales a la empresa “Brink Bolivia”, habiendo sido modificada la misma, mediante Auto de fojas 101 de fecha 11 de enero de 2008; respecto a ello el Auto de Vista argumenta que no existiría agravio alguno; pero la referida modificación no fue realizada antes ni dentro de las 24 horas de la notificación con el citado fallo, sino fue efectivizada con la saca de expediente de fojas 88 en fecha 17 de diciembre de 2008 a horas 17:03 y por la diligencia de notificación de fojas 93 con el citado fallo, realizada a la parte demandada en fecha 7 de enero de 2008 a horas 18:00.
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