Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 146/2014-RA
Sucre, 02 de mayo de 2014
Expediente : La Paz 36/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Plácido Alipaz Mendoza y otros
Delitos : Tentativa de Homicidio y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de marzo de 2014, cursante a fs. 1562 y vta., Plácido Alipaz Mendoza interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 222/2013 de 25 de octubre, de fs. 1539 a 1549 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Margarita Paredes Gutiérrez contra el recurrente, Joaquín Alipaz Mendoza y Marco Antonio Peña Alipaz, por el presunto delito de Tentativa de Homicidio y Lesiones Graves y Leves, previstos y sancionados por los arts. 251 con relación al 8 y 271, todos del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Con base en las acusaciones formal y particular presentadas por el Ministerio Público y Margarita Paredes Gutiérrez y desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con Sentencia 9/2012 de 1 de noviembre (fs. 1344 a 1351), declaró a los imputados Joaquín y Plácido Alipaz Mendoza, autores de los delitos de Lesiones Graves y Tentativa de Homicidio, previstos en los arts. 271 párrafo primero y 251 con relación al 8 del CP, siendo condenados a sufrir la pena privativa de libertad de trece años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia y, absolvió al imputado Marco Antonio Peña Alipaz de culpa y pena.
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Joaquín y Plácido Alipaz Mendoza, formularon recurso de apelación restringida (fs. 1367 a 1370 vta. y 1372 a 1380, respectivamente) que fue resuelto por el Auto de Vista 222/2013 de 25 de octubre, que declaró improcedentes las apelaciones interpuestas y confirmó la Sentencia impugnada.
Notificado el recurrente, con el Auto de Vista el 19 de marzo de 2014, (fs. 1551), interpuso el recurso de casación, que es motivo de autos, el 24 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:
El Auto de Vista impugnado enumera con el número II, a las apelaciones presentadas por Joaquín Alipaz Mendoza y la suya, por lo que provoca confusión sobre ambos recursos.
La Resolución de alzada, al expresar que: “…el Tribunal de sentencia ha subsumido correctamente la conducta de los acusados a los tipos penales acusados y acreditados en juicio…”, infiere que su persona habría actuado con intención dolosa de matar a otra persona.
Denuncia también que el Auto de Vista, cuando afirmó que no existe error en la fundamentación de la fijación de la pena, dando a entender que se actuó correctamente al condenarlo a la pena máxima que establece la ley.
Invoca el Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, señalando que establece que para la existencia de lesiones gravísimas se requiere necesariamente la concurrencia del dolo como elemento subjetivo constitutivo del tipo penal y que la parte intelectiva de la sentencia no realiza un razonamiento preciso al respecto. De igual manera, refiere “que para el proceso de la determinación de la pena hay que tomar en cuenta los hechos precedentes, las circunstancias y las condiciones de la vida del imputado” (sic).
Finaliza solicitando declare admisible el presente recurso y dicte resolución declarando la doctrina legal aplicable.
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