Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 146
Sucre, 06 de junio de 2014
Expediente: 130/2012-A
Demandante: Y.P.F.B. Chaco S.A.
Demandada: Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio de
Impuestos Nacionales
Distrito : Santa Cruz
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VISTOS: El incidente de recusación interpuesto por Y.P.F.B. Chaco S.A. representado por Martha Criales Zahana, Gonzalo Prudencio Gozálvez y Alejandro Solís Maldonado contra Pastor Segundo Mamani Villca Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia; dentro del proceso contencioso tributario seguido por Y.P.F.B. Chaco S.A. contra la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales, el Auto de Amparo Constitucional Nº 140/2013 de fs. 20658 a 20674, los fundamentos en los que se basa la recusación, el rechazo del Magistrado recusado a fs. 20724, la providencia de fs. 20738, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante memorial de fecha 10 de mayo de 2013, Martha Criales Zahana, Gonzalo Prudencio Gozálvez y Alejandro Solís Maldonado representantes de Y.P.F.B. Chaco, formularon recusación en contra del Magistrado Pastor Segundo Mamani Villca, al amparo de la causal prevista en el art. 3. 9 de la Ley Nº 1760 de Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), concordante con el numeral 8) del art. 27 de la Ley de Órgano Judicial (LOJ), expresando que el magistrado nombrado emitió junto a otros magistrados convocados los Autos Supremos Nos. 10/2013 de 07 de febrero (fs. 20599 a 20606) y 55/2013 de 28 de febrero (fs. 20644 a 20645), que al haberse pronunciado sobre el recurso de casación se emitió criterio respecto al proceso, plasmado en los Autos Supremos mencionados, que fueron anulados mediante recurso de amparo constitucional, planteado también por los recusantes, y que, en base a los razonamientos y en cumplimiento al Auto Nº 140/2013 de 02 de mayo, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que concedió la tutela, disponiendo que debe pronunciarse nueva Resolución en casación dentro el proceso ordinario.
Una vez que el Magistrado recusado tomó conocimiento de la recusación interpuesta en su contra, formuló el rechazó a fs. 20724, indicando que “…No manifestó anteladamente opinión alguna sobre la justicia o injusticia del litigio; ya que al haber sido convocado a conformar Sala por la disidencia suscitada, en función a la jurisdicción que ostenta emitió los Autos Supremos 10/2013 de 7 de febrero y 55/2013 de 28 de febrero; si bien, estas resoluciones fueron dejadas sin efecto mediante una acción de amparo constitucional, reasumió competencia para emitir nuevo Auto Supremo en cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1491/2013 de 22 de agosto, que encomienda a las autoridades recurridas a pronunciar nuevo Auto Supremo conforme al entendimiento que se asumió…”(sic).
Al no haberse allanado el Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia a la recusación, remitió informe de la recusación al Magistrado de la Sala Social y Administrativa Primera Dr. Antonio Guido Campero Segovia, a objeto de resolver la recusación interpuesta.
CONSIDERANDO II:
Que, revisados los argumentos en los que se basa la recusación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
El numeral 9 del art. 3 de la LAPCAF, dispone que será causa de recusación: "Haber manifestado su opinión sobre la justicia o injusticia del litigio antes de asumir conocimiento de él." Por su parte, el numeral 8 del art. 27 de la LOJ, dispone que serán causas de excusa y recusación para magistradas y magistrados: "Haber manifestado su opinión sobre la pretensión litigada y que conste en actuado judicial, excepto en los actuados conciliatorios." Al respecto, el memorial interpuesto por Martha Criales Zahana, Gonzalo Prudencio Gozálvez y Alejandro Solís Maldonado representantes de Y.P.F.B. Chaco S.A., pretende el alejamiento del Magistrado recusado del conocimiento de la causa, una vez devuelto por el Tribunal de Garantías, que resolvió la acción de amparo constitucional mediante Auto Nº 140/2013 de 02 de mayo, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca que concedió la tutela, disponiendo que las autoridades accionadas emitan nueva Resolución en casación dentro el proceso ordinario.
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