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TSJ

AS/0146/2016

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2016Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo N° 146/2016.

Sucre, 12 de mayo de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-PDO.333/2015.

Distrito: Pando.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 63 a 65 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representado por Gunar David Zeballos Buezo, contra el Auto de Vista N° 113/15 de 21 de agosto de 2015, cursante de fs. 60 a 61, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia de la Niñez y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido Roñal Chambi Gómez contra la Institución recurrente, la respuesta al recurso de fs. 68 y vta., el Auto de fs. 69 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija Pando, pronunció la Sentencia N° 91 015 de 17 de junio, cursante de fs. 38 a 39 vta. de obrados, declarando probada la demanda de fs. 5 y vta. Sin costas. Disponiendo que el Gobierno Autónomo de Pando, a través de su representante legal, cancele al actor la suma de Bs.25.523.- (veinticinco mil quinientos veintitrés 00/100 bolivianos) por subsidio de frontera.

Deducida el recurso de apelación por la institución demandada, representada para el caso por Gunar David Zeballos Buezo, por memorial de fs. 46 a 51 vta. de obrados, la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Pando, confirmó parcialmente la Sentencia N° 91 015, disponiendo el pago solamente de Bs.24.873,40.- (veinticuatro mil ochocientos setenta y tres 40/100 bolivianos). Sin costas.

El referido auto de vista, motivó que el Gobierno Autónomo Municipal Departamental de Pando, representado por Gunar David Zeballos Buezo, interponga el recurso de casación en el fondo y en la forma, acusando:

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Criterio

“…De cuyo marco normativo, se advierte claramente que la única condición básica para que proceda el pago de este derecho al trabajador, sea funcionario público o privado, es que “el lugar de trabajo se encuentre dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales”, (…) En ese sentido, se establece que la norma no establece como requisito la modalidad del contrato de trabajo, sino simplemente a la existencia del hecho, que en el caso de análisis, por las literales de fs. 2 y 3, 18 a 20 y de 23 a 35 del expediente, se establece que el actor prestó sus servicios en Asesoría Legal del Gobierno Autónomo de Pando…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pagoDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Legal
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2016AS/0146/2016Fuente oficial