Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo 146/2021
Fecha: 01 de marzo de 2021
Expediente: SC-80-20-S.
Partes: Mirian Paola Ardaya Mejía c/ Edwardt Marving Cossío Montaño y Marcelo Justiniano Roca.
Proceso: Anulabilidad de transferencia de bien inmueble y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 870 a 878 vta., presentado por Marcelo Justiniano Roca, impugnando el Auto de Vista Nº 205 de 05 de octubre de 2020 y el Auto complementario de 26 de octubre de 2020 pronunciados por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 841 a 854 vta., y a fs. 862 respectivamente, dentro el proceso ordinario sobre anulabilidad de transferencia de bien inmueble y otros, seguido por Mirian Paola Ardaya Mejía contra Edwardt Marving Cossío Montaño y el recurrente; la contestación cursante de fs. 881 a 884; el Auto de concesión de 23 de noviembre de 2020 cursante a fs. 885; el Auto Supremo de Admisión Nº 718/2020 de 14 de diciembre cursante de fs. 903 a 905; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mirian Paola Ardaya Mejía mediante memorial de fs. 73 a 80, demandó a Edwardt Marving Cossío Montaño y Marcelo Justiniano Roca, por anulabilidad de transferencia de bien inmueble, reconocimiento de bien ganancial, inscripción del 50% de acciones y derechos en Derechos Reales, entrega del 50% del bien inmueble y/o del surtidor denominado “El Guajojó”, y pago de daños y perjuicios, apersonándose el codemandado Edwardt Marving Cossío Montaño quien interpuso excepciones de demanda defectuosamente propuesta, de trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial, incompetencia en razón de materia, incompetencia en razón de territorio y de litispendencia mediante memorial cursante de fs. 276 a 287, asimismo, contestó expresando improponibilidad de la demanda mediante memorial cursante de fs. 288 a 291 vta., por otra parte el codemandado Marcelo Justiniano Roca por escrito cursante de fs. 501 a 507 contestó y opuso excepciones por defecto en la demanda, incompetencia en cuanto al territorio, falta de acción y derecho, falta de legitimación activa y pasiva de las partes procesales, excepción de proceso pendiente, de pago documentado y de cosa juzgada. Excepciones que fueron declaradas IMPROBADAS por Auto de 15 de enero de 2020 cursante de fs. 753 a 755 vta.
Mediante Auto de 24 de marzo de 2017, cursante a fs. 530 y vta., la Juez Público en materia Familiar Nº 15 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra declinó competencia, ordenando se remita el proceso para su continuación al Juez Público Nº 10 en materia Familiar con asiento en los lotes distrito Nº 12 donde tiene señalado su domicilio el demandado Edwardt Marving Cossio Montaño, definiéndose la misma por Auto de Vista de 27 de julio de 2018 cursante de fs. 594 a 595 ordenando la devolución al Juzgado Público de Familia Nº 11 de la capital.
El codemandado Marcelo Justiniano Roca presentó incidente de nulidad de citación, mediante memoriales cursantes a fs. 253 y a fs. 506 y vta., resuelto y rechazado por Auto de 15 de enero de 2020 cursante de fs. 744 a 746.
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