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TSJReiteradora

AS/0146/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

La parte recurrente manifiesta que la función del Juez debe estar orientada en función a la verdad material y que en su memorial de demanda la parte demandante no expresa con claridad, quien fue su empleador y quien fue que la despidió.

Proceso
proceso social por pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 146/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-OR. 1/2021

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación en la forma a fs. 121 y vta., interpuesto por Carlos Rocabado Rocabado, contra el Auto de Vista Nº 361/2020 de 06 de Noviembre, de fs. (114 y 119 vta.) , emitido por la Sala Social Especializada, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Elizabeth Hurtado contra el recurrente; el Auto que concedió el recurso, 01/2021 de 05 de enero de fs. 133 que admitió el recurso; los antecedentes procesales; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.- Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de partido del trabajo de la seguridad social y administración coactivo fiscal y tributario segundo de del Tribunal Departamental de Oruro, emitió la Sentencia 068/2019 de 26 de Julio de (fojas 88 a 97 vta.), declarando probada en parte la demanda de fojas 10 a 11, con costas en lo que respecta al pago de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo, horas extras feriados y sueldos devengados e IMPROBADA con relación a los sueldos devengados de los 4 meses del año 2017. de acuerdo con el siguiente detalle:

Inicio de la relación laboral: 21/09/2009 Desvinculación: 14/12/2018

Tiempo de trabajo: 9 año, 2 meses y 22 días

SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE: ……….. Bs. 2500,00

CALCULO DE BENEFICIOS SOCIALES

Indemnización : Bs. 23.069,43

Vacación por 25 días : Bs. 2.083,33

Aguinaldo de gestión 2018 (11 meses, 13 días) : Bs. 2.381,88

Doble Aguinaldo : 2.381,88

Sueldos devengados (4 meses y 13 días) : 11.083,29

Feriados trabajados 81x Bs. 83,33 = 6.749,73

Bs. 6.749,73 (Doble) : 13.499,46

Horas extraordinarias 2.768 días por 3 horas al día = 8.304 horas x

Bs. 3.47 hora. = : 28.814,88

TOTAL : Bs. 90.814,15

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Máxima

OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación.

Datos del proceso

Demandante
Elizabeth Hurtado
Demandado
Carlos Rocabado Rocabado
Proceso
proceso social por pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 220 del Código Procesal Civil.

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0146/2021Fuente oficial