Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 146/2023
Sucre, 10 de abril de 2023
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 57/2023
Demandante : Marina Ledezma Salinas
Demandado : Universidad Salesiana de Bolivia
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 658 a 659, interpuesto por Leila Tapia Suárez, en representación de la Universidad Salesiana de Bolivia, contra el Auto de Vista Nº 180/2022 de 12 de agosto, cursante de fs. 654 a 656, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral que le sigue Marina Ledezma Salinas, el Auto Nº 645/22 SSCYCA-III, de fs. 664, que concedió el recurso, el Auto Nº 057/2023-A, de 08 de febrero de 2023, de fs. 672 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia.
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 61/2021, de 03 de septiembre, cursante de fs. 604 a 610, declarando probada en parte la demanda, debiendo en consecuencia la parte demandada, pagar a favor del actor, la suma de Bs. 42.203,98 y en ejecución de sentencia, más multa del 30%, conforme al artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 y, probada en parte la excepción perentoria de prescripción.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Leila Tapia Suárez, en representación de la Universidad Salesiana de Bolivia, cursantes de fs. 626 y vta., la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 180/2022, de 12 de agosto, cursante de fs. 654 a 656, confirma la Sentencia N° 61/2021 de 3 de septiembre.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, de fs. 658 a 659, interpuesto por Leila Tapia Suárez, manifestando que existe violación del artículo 13 de la Ley General del Trabajo y errónea valoración de la prueba de hecho con respecto a los contratos de trabajo a plazo fijo, siendo que la indemnización debe realizarse solo por el tiempo de servicios efectivamente trabajados, sin considerar el tiempo de cesantía.
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