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TSJReiteradora

AS/0146/2023

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2023Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Contratos / Contrato a plazo fijo / Conversión de contratos

La parte recurrente señala que el Auto de Vista recurrido, resalta la violación del artículo 13 de la LGT, siendo que no obstante de cursar prueba en obrados y demostrarse que la demandante no trabajó gestiones íntegras de 12 meses, sino de tiempos totalmente diferentes, de acuerdo a la duración de ...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 146/2023

Sucre, 10 de abril de 2023

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 57/2023

Demandante : Marina Ledezma Salinas

Demandado : Universidad Salesiana de Bolivia

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 658 a 659, interpuesto por Leila Tapia Suárez, en representación de la Universidad Salesiana de Bolivia, contra el Auto de Vista Nº 180/2022 de 12 de agosto, cursante de fs. 654 a 656, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral que le sigue Marina Ledezma Salinas, el Auto Nº 645/22 SSCYCA-III, de fs. 664, que concedió el recurso, el Auto Nº 057/2023-A, de 08 de febrero de 2023, de fs. 672 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia.

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 61/2021, de 03 de septiembre, cursante de fs. 604 a 610, declarando probada en parte la demanda, debiendo en consecuencia la parte demandada, pagar a favor del actor, la suma de Bs. 42.203,98 y en ejecución de sentencia, más multa del 30%, conforme al artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 y, probada en parte la excepción perentoria de prescripción.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Leila Tapia Suárez, en representación de la Universidad Salesiana de Bolivia, cursantes de fs. 626 y vta., la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 180/2022, de 12 de agosto, cursante de fs. 654 a 656, confirma la Sentencia N° 61/2021 de 3 de septiembre.

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, de fs. 658 a 659, interpuesto por Leila Tapia Suárez, manifestando que existe violación del artículo 13 de la Ley General del Trabajo y errónea valoración de la prueba de hecho con respecto a los contratos de trabajo a plazo fijo, siendo que la indemnización debe realizarse solo por el tiempo de servicios efectivamente trabajados, sin considerar el tiempo de cesantía.

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Máxima

PROHIBICIÓN DE CONTRATOS A PLAZO FIJO EN TAREAS PROPIAS Y PERMANENTES DE LA EMPRESA/ No están permitidos contratos a plazo fijo, en tareas propias y permanentes de la empresa, en caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido.

Datos del proceso

Demandante
Marina Ledezma Salinas
Demandado
Universidad Salesiana de Bolivia
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979.

Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2023AS/0146/2023Fuente oficial