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TSJ

AS/0147/2005

Tribunal Supremo de Justicia
10 de mayo de 2005Civil IIMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Ordinario - (Anulabilidad de Acto Jurídico).
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 147 Sucre, 10 de mayo de 2.005.

DISTRITO: Oruro RECURSO: Ordinario - (Anulabilidad de Acto Jurídico).

PARTES: Neil Marcelo Medina Guerra c/ Servicio de Impuestos Nacionales

Regional Oruro .

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 49 planteado por Juán Alfredo Medina Herrera en representación de Neil Marcelo Medina Guerra, contra el auto de vista No. 310/2003 de 6 de noviembre de 2003 cursante de fs. 43 a 45 pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso ordinario sobre anulabilidad de acto jurídico seguido por el recurrente contra el Servicio de Impuestos Nacionales, Regional Oruro, representado por César Eduardo Ferreyra Ascarrunz, la respuesta de fs. 52, el dictamen fiscal de fs. 56, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, mediante auto de 8 de agosto de 2003 (fs. 13 y vta.), el juez de partido 4to en lo civil de Oruro, declara probada la excepción previa de incompetencia interpuesta por la entidad demandada por escrito de fs. 8-9, declinando competencia ante el Juzgado Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, disponiendo la remisión de obrados con nota de cortesía. En grado de apelación, en sujeción al Art. 237 I inc. 1) del Pdto. Civil, fue confirmado por auto de vista No. 310/2003 de 6 de noviembre de 2003 (fs. 43 a 45).

Que, contra esta resolución el actor interpone recurso de casación (sin precisar en qué efecto), en base a los fundamentos expuestos en su memorial de fs. 49, solicitando se case el auto recurrido y, deliberando en el fondo, se declare improbada la excepción de incompetencia; en tanto que la entidad demandada, en base al fundamento expuesto en su memorial de fs. 52, impetra se declare infundado.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados por el Art. 258 del Pdto. Civil; debe fundamentarse de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, en el caso sub-lite, el recurrente manifiesta haber demandado la anulabilidad del acto jurídico otorgado por un menor incapaz, que no le permitía celebrar ningún acto negociable; por lo tanto considera que el tribunal competente para conocer la causa es el juez de partido en lo civil; aunque conforme su demanda de fs. 4, la pretensión de fondo es que se deje sin efecto el Registro Único de Contribuyentes RUC, y quedar exento de cualquier obligación pendiente de pago por concepto de tributos fiscales impagos. Que, en primera instancia la excepción previa de incompetencia, por su carácter de especial pronunciamiento, fue declarada probada y el auto de vista confirma dicha resolución.

En la especie, se trata de establecer qué tribunal tiene competencia para conocer el juicio, a este efecto es menester aclarar que los tribunales de instancia han realizado correcta interpretación al concluir que es de aplicación preferente el Código Tributario, por determinación del art. 5 de la L.O.J.; por cuanto la jurisdicción es de orden público, indelegable y sólo emana de la ley, conforme advierte el art. 25 de la L.O.J. A su vez, el art. 30 del mismo cuerpo legal sanciona con nulidad los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley; regla basada en la disposición supra legal imperativa del art. 31 de la C.P.E., precisamente porque la competencia se mide (entre otros) por la naturaleza y la materia de los derechos puestos en discusión, cuyo fundamento tiene carácter administrativo y en consecuencia debe ser ante este tribunal especializado donde debe resolverse el asunto.

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Datos del proceso

Demandante
Neil Marcelo Medina Guerra
Demandado
Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso
Ordinario - (Anulabilidad de Acto Jurídico).
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia10 de mayo de 2005AS/0147/2005Fuente oficial