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TSJ

AS/0147/2005

Tribunal Supremo de Justicia
5 de mayo de 2005Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 147 Sucre, 5 de mayo de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Fernando Bernal Fernández y otros c/ Jorge Trujillo Arriaran.

Apropiación indebida y otros.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 283 a 288 interpuesto por Jorge Trujillo Arriaran impugnando el Auto de Vista Nº 765/04 de 6 de diciembre de 2004 cursante a fojas 280 a 281 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias de Fernando Bernal Fernández, Basilio Acho Chijo y Victor Aparicio Lanchipa, en su calidad de representantes legales de la Asociación Nacional de Suboficiales y Sargentos de la Fuerzas Armadas de la Nación "ASCINALSS", contra el recurrente por la comisión de los delitos de apropiación indebida, abuso de confianza y agravación y atenuación, incursos en la sanción de los artículos 345, 346 y 349 inciso 3), todos del Código Penal, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417, establece los requisitos que deben ser cumplidos para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de la formulación del recurso de apelación restringida, el plazo a efectos de evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último periodo del artículo 416 mencionado, a más de que el artículo 417 también referido establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que invocó el precedente.

CONSIDERANDO: que en el sub lite, de la revisión del recurso de fojas 283 a 288 se evidencia que el recurrente alega como principal fundamento el hecho de que jamás debió ser sometido a juicio penal alguno sin que antes hubiese sido declarado culpable por el Tribunal de Honor de la Institución, o sea las Fuerzas Armadas, aspecto que conllevaría la nulidad de todo lo actuado por que el a quo habría actuado sin jurisdicción ni competencia, nulidad que habría sido ratificada toda vez que la juez de primera instancia incumplió el mandato del artículo 358 del Código de Procedimiento Penal. Más adelante continúa esta fundamentación refiriendo que a la fecha de la dictación del auto de apertura de juicio "el juicio habría prescrito", (textual). Finalmente señala que se ha pronunciado la sentencia en su contra sin la existencia de prueba plena en su contra, realizando una relación de todo el desfile de pruebas producidas en primera instancia, por lo que formula el recurso extraordinario de casación en virtud de que el ad quem, a momento de pronunciar la resolución impugnada, no tomó en cuenta todos estos aspectos que hacen al recurso de casación. Al margen de lo referido no invoca ningún precedente contradictorio que haga procedente la admisión del recurso interpuesto, en virtud del cual pueda establecerse la contradicción si ésta existiera, tampoco adjunta copia del recurso de apelación restringida.

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Datos del proceso

Demandante
Fernando Bernal Fernández y otros
Demandado
Jorge Trujillo Arriaran.
Tribunal Supremo de Justicia5 de mayo de 2005AS/0147/2005Fuente oficial