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TSJ

AS/0147/2009

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2009Penal IIMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 147 Sucre, 05 de marzo de 2009

Expediente: Santa Cruz 169/07

Partes: Ministerio Público c/ Martha Dorotea Moreira

Delito: Transporte de Sustancias Controladas

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 89 a 92) interpuesto el 6 de julio de 2007 por Martha Dorothea Moreira impugnando el Auto de Vista número 71/2007 emitido el de 20 de junio de 2007 (fojas 84 a 86), pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que la normativa penal vigente, determina que para la admisión del recurso de casación, el demandante no sólo debe cumplir las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe observar todos los requisitos contenidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que el artículo 417 párrafo primero del Código Procesal Penal de 1999, puesto en vigencia plena el 31 de mayo de 2001, establece que el recurso de casación deberá interponerse dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista impugnado, plazo que es improrrogable y perentorio y constituye uno de los requisitos para la admisión.

Que del análisis y lectura de los datos procesales adjuntos, se establece que la recurrente Martha Dorothea Moreira, fue notificada el 29 de junio de 2007, con el Auto de Vista número 71/2007 de 20 de junio de 2007, cursante a fojas 84 a 86, que confirmó la Sentencia Condenatoria número 20/2007 de 12 de marzo de 2007 (fojas 60 a 66 vuelta), conforme se evidencia por la notificación que corre a fojas 87 de obrados y desde el 29 de junio de 2007, a partir de esa fecha se computa el término, es decir desde el día sábado 30 de junio de 2007, lunes 2, martes 3, miércoles 4 y jueves 5 de julio de 2007, la recurrente tenía el derecho para presentar su recurso de casación hasta las 24 horas del día jueves 5 de julio de 2007, conforme los términos establecidos por los artículos 130 y 417 del Código Procesal Penal, que señalan que el plazo determinado por día comenzará a correr al día siguiente de práctica la notificación y vencerá a las 24 horas del último día señalado; empero el cargo de recepción del recurso de fojas 92 vuelta, reza que la recurrente recién presentó su recurso el 6 de julio de 2007 a horas 08:36, hecho que determina que dicho recurso se encuentre fuera del término previsto por el artículo 417 del citado Código de Procedimiento Penal; además cabe señalar que la recurrente se limita a citar como precedentes contradictorios dos Autos Supremos y dos Autos de Vistas, sin precisar en forma concreta y clara la contradicción existente entre el Auto de Vista objeto de la impugnación y los precedentes citados.

Por lo expuesto sin entrar en mayor análisis sobre el recurso formulado y al no estar abierta la competencia del Tribunal Supremo por incumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del referido Código Procesal Penal, por la presentación del recurso en forma extemporánea; consiguientemente deviene en inadmisible.

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Criterio

la recurrente Martha Dorothea Moreira, fue notificada el 29 de junio de 2007, con el Auto de Vista número 71/2007 de 20 de junio de 2007, cursante a fojas 84 a 86, que confirmó la Sentencia Condenatoria número 20/2007 de 12 de marzo de 2007 (fojas 60 a 66 vuelta), conforme se evidencia por la notificación que corre a fojas 87 de obrados y desde el 29 de junio de 2007, a partir de esa fecha se computa el término, es decir desde el día sábado 30 de junio de 2007, lunes 2, martes 3, miércoles 4 y jueves 5 de julio de 2007, la recurrente tenía el derecho para presentar su recurso de casación hasta las 24 horas del día jueves 5 de julio de 2007, conforme los términos establecidos por los artículos 130 y 417 del Código Procesal Penal, que señalan que el plazo determinado por día comenzará a correr al día siguiente de práctica la notificación y vencerá a las 24 horas del último día señalado; empero el cargo de recepción del recurso de fojas 92 vuelta, reza que la recurrente recién presentó su recurso el 6 de julio de 2007 a horas 08:36, hecho que determina que dicho recurso se encuentre fuera del término previsto por el artículo 417 del citado Código de Procedimiento Penal

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Martha Dorotea Moreira
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2009AS/0147/2009Fuente oficial