Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 147
Sucre, 16 de junio de 2.009
DISTRITO: Oruro PROCESO: Reclamación
PARTES: Juan Gualberto Sosa Delgado c/ . Senasir
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 150-151, interpuesto por Héctor Montoya Zárate, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), en su calidad de Administrador Regional de Oruro, contra el Auto de Vista Nº 262/2007 de 1° de octubre de 2007, cursante a fs. 148 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de reclamación por Recálculo de Renta Única de Vejez, que sigue Juan Gualberto Sosa Delgado contra el SENASIR, representado legalmente por el recurrente como Administrador Regional de Oruro, el dictamen fiscal de fs. 161-162, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 004923 de 18 de abril de 2002 (fs. 69), resolvió otorgar a favor de Juan Gualberto Sosa Delgado, Recálculo de Renta Única de Vejez, con reducción de edad equivalente al 46% de Bs. 564,33 para la básica y el 47% de Bs. 576,59 para la complementaria, haciendo un monto total de Bs. 1.288,91 que se pagó a partir de noviembre de 1998.
Formulado el recurso de reclamación de renta única de vejez por el beneficiario (fs.72), la Comisión de Reclamación, mediante Resolución Nº 476.07 de 30 de marzo de 2007, confirmó la Resolución Nº 004923 de 18 de abril de 2002, emitida por la Comisión Calificadora de Rentas, cursante a fs. 67, por encontrarse conforme a datos del expediente y normas vigentes que regulan la materia.
El recurso de apelación promovido por el demandante (fs. 106-107) la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció el Auto de Vista Nº 262/2007 de 1° de octubre de 2007 (fs. 148 y vta.), que revocó la Resolución Nº 476.07 de 30 de marzo de 2007 y dispuso que se dicte nueva resolución por la Comisión de Reclamación del SENASIR considerando a este efecto el récord de servicios de fecha 21 de marzo de 2000 (fs. 101) y las literales cursantes a fs. 136-144.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la entidad demandada (fs. 150-151).
CONSIDERANDO II: Que si bien fue planteado el recurso como casación y nulidad, analizando el mismo se advierte que aparte de carecer de fundamentación legal, no cumple con la exigencia de la técnica procesal ni los requisitos enumerados en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, porque la casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar por separado las causales conforme lo prevé el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, lo que no ocurre en el caso de análisis.
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