Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-174/2008
AUTO SUPREMO Nº 147 Social Sucre, 06 de junio de 2011.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Rene Víctor Escobar Peredo c/ Corporación Educativa Kanata
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 148-150, interpuesto por Cecilio Balderrama Velásquez, Administrador de la Corporación Educativa "Kanata", contra el Auto de Vista Nº 010/2008 de 17 de enero de 2008 (fs. 143-145), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por René Víctor Escóbar Peredo, contra la institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 154-155, el auto que concedió el recurso de fs. 155 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 20 de agosto de 2005 (fs. 121-124), declarando probada en parte la demanda de fs. 4-4 vta., disponiendo que Cecilio Balderrama Velásquez, presidente de la Corporación Educativa "Kanata", cancele a favor del actor la suma de Bs. 13.996,44 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo por duodécimas de la gestión 2004 doble, vacación y bono de antigüedad, más los reajustes previstos por el D. S. Nº 23381 de 29 diciembre de 1992.
En grado de apelación deducida por Cecilio Balderrama Velásquez, en representación de la institución recurrente (fs. 126-128), por Auto de Vista Nº 010/2008 de 17 de enero de 2008 (fs. 143-145), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó en parte la Sentencia apelada de 20 de agosto de 2005, modificando el cálculo del aguinaldo, la vacación y el bono de antigüedad que asciende al monto de Bs. 12.936,29, sin costas por la modificación parcial.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 148-150), interpuesto por Cecilio Balderrama Velásquez, en representación de la Corporación Educativa "Kanata", acusando que el "demandante" en el transcurso del proceso violó el art. 3 inc. f) del Cód. Proc. Trab., debido a la falta de lealtad procesal porque actuó con dolo y malicia, argumentando que el tribunal de alzada no hizo una valoración exacta de la prueba aportada, ni analizó la confesión provocada del actor de fs. 110 a 112, hechos que no fueron valorados, conforme establecen los arts. 158 y 167 del Cód. Pproc. Trab., omitiendo también analizar la confesión provocada del recurrente y la declaración de los testigos de fs. 93, 104 a 108, existiendo errónea interpretación de la ley y mala apreciación de las pruebas, al afirmar que se estaría negando al actor el pago de sus beneficios sociales, infringiendo las normas citadas y el art. 397 del Cód. Pdto. Civ.
Denunció la infracción del art. 16 incs. d), e) y f) (no menciona de qué ley), suponiendo que se trata de normas de la Ley General del Trabajo porque el ad quem, no pudo llegar a la conclusión que el actor fue retirado de su trabajo en forma intempestiva, si en realidad fue él quien no asistió al periodo de aprestamiento escolar, no haciéndose presente en las fechas correspondientes para su ratificación y la planificación escolar, por lo tanto no le corresponde el pago del desahucio, debido a que su retiro fue voluntario.
Finalmente manifestó que el cálculo del bono de antigüedad no fue hecho en cumplimiento del D. S. Nº 26450 de 18 de diciembre de 2001, debido a que el tribunal de alzada no hizo un análisis de las planillas de sueldos de fs. 14 a 31 y 57 a 68, donde se demostró que el actor recibió el pago de su respectiva categoría, siendo ilegal que este tribunal pretenda que se le pague otro monto de dinero por encima de lo reconocido, por lo que solicitó se haga un nuevo cálculo del bono de antigüedad, siendo ilegal el reconocimiento de la suma de Bs. 12.936,29.
Concluyó solicitando que el tribunal supremo case el auto de vista recurrido, con costas.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso se tiene lo siguiente:
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