Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 147
Sucre, 4 de abril de 2011
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
PARTES: José Hugo Vilar Tufiño c/ Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 12-14, del cuaderno de compulsa, interpuesto por José Hugo Vilar Tufiño, contra el decreto de 11 de marzo de 2011, cursante a fs. 9, emitido por el Vocal Semanero de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que fue devuelto al solicitante, porque se declaró el referido tribunal, sin competencia para tramitar el recurso de casación formulado por el compulsante, los antecedentes del legajo y del proceso principal remitido en cumplimiento del art. 285 del Cód. Pdto. Civ. y
CONSIDERANDO: Que José Hugo Vilar Tufiño, por memorial de fs. 12-14, formula recurso de compulsa contra el decreto de 11 de marzo de 2001, cursante a fs. 9, por el que se declaró la incompetencia del tribunal ad quem para tramitar el recurso de casación, en virtud al informe emitido por la Secretaria de Cámara de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito judicial de Chuquisaca.
El compulsante alegó que el tribunal de alzada de manera sesgada, afirmó que el auto de vista fue emitido en ejecución de un auto definitivo, aspecto que resulta falso, porque conforme a su extensa fundamentación, alegó que con su apelación el aludido auto no se encontraba ejecutoriado y que procede el recurso de casación en aplicación del art. 255 inc. 2) y 3) del Cód. Pdto. Civ., porque se trata de una resolución que resolvió una excepción de incompetencia.
Concluyó solicitando que se declare legal su compulsa y se disponga la radicatoria del proceso para los ulteriores trámites del recurso de casación.
CONSIDERANDO: Que así formulado el recurso de compulsa, previo análisis de los antecedentes se establece:
En primer lugar corresponde recordar que conforme prevé el art. 283 del cód. Pdto. Civ., aplicable al caso en virtud de la determinación remisiva prevista por el art. 252 del Cód. Proc. Trab., el recurso de compulsa procede en los siguientes casos:
1.- Por negativa indebida del recurso de apelación.
2.- Por haberse concedido la apelación sólo en el fecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y
3.- Por negativa indebida del recurso de casación.
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