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TSJ

AS/0147/2012

Tribunal Supremo de Justicia
2 de julio de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Violación y otros
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 147/2012-RRC

Sucre, 2 de julio de 2012

Expediente : Potosí 21/2012

Parte Acusadora : Ministerio Público y Noemí León

Parte Imputada : Víctor Alejandro Flores Peralta y Francisca Peralta

Ortega de Flores

Delitos : Violación y otros

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

RESULTANDO

El recurso de casación interpuesto por Víctor Alejandro Flores Peralta, cursante de fs. 119 a 121, mediante el cual impugna el Auto de Vista 08/2012 de 22 de abril, cursante de fs. 107 a 109 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Noemí León contra el recurrente y Francisca Peralta Ortega de Flores, por la comisión de los delitos de Violación, Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, Lesiones Leves y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 308, 298, 271 y 293, respectivamente del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

Como efecto de la acusación pública presentada por el Ministerio Público, cursante de fs. 1 a 4 y de la acusación particular presentada por Noemí León, cursante de fs. 6 a 7 vta., contra Víctor Alejandro Flores Peralta y Francisca Peralta Ortega de Flores, por la comisión de los delitos de Violación y otros; el Tribunal de Sentencia de Tupiza, de las provincias Sud y Nor Chichas del Distrito Judicial de Potosí, desarrolló el juicio oral contra los imputados y a la conclusión del mismo, se pronunció la Sentencia 9/2011 de 15 de diciembre, cursante de fs. 142 a 154, mediante el cual se declaró al imputado Víctor Alejandro Flores Peralta, autor y culpable de la comisión de los delitos de Violación y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 308 y 298 del CP, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión, y absuelto con referencia a los delitos de Lesiones Leves y Amenazas, tipificados por los arts. 271 y 293 del CP; además, se declaró la absolución de la imputada Francisca Peralta Ortega de Flores.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, con los fundamentos esgrimidos en el memorial cursante de fs. 89 a 94, que fue resuelto por Auto de Vista 08/2012, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente la apelación, consecuentemente se confirmó la sentencia impugnada.

Notificado el recurrente con el Auto de Vista, el 4 de mayo de 2012, conforme consta en la diligencia cursante a fs. 112, interpuso el recurso de casación el 11 del mismo mes y año, que es motivo de autos.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente, manifiesta que el Auto de Vista impugnado, incurre en aplicación errónea de la ley sustantiva y adjetiva, además de no contar con la debida motivación y fundamentación jurídico doctrinal acorde con el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y no se sustenta en base a la verdad material, porque se hubiera aplicado los arts. 308 y 298 del CP, en forma errónea, y que se refirió a la existencia de una acusación por el supuesto de violación y allanamiento, sin realizar la enunciación de los hechos y sin establecer la existencia de los elementos de ambos tipos penales.

Agrega que ninguno de los considerando menciona de qué manera su accionar se subsume a los elementos constitutivos de los tipos penales acusados y no indica de qué manera el a quo llegó a obviar las normas especiales referentes al art. 20 del CP, existiendo más bien contravención al art. 13 del mismo Código; es decir, el Tribunal de alzada emitió una Resolución confirmatoria sin pronunciarse por una correcta Sentencia de absolución, por lo que el Auto de Vista no cumple con las reglas mínimas de estudio y la sana crítica.

2) Señala que no existe descripción de su participación activa en la forma de comisión y la existencia de prueba que demuestre su presencia en el lugar y en la existencia del hecho; al margen de que lo acusado, sentenciado y sus fundamentos contradictorios, siendo los hechos de una forma diferente y totalmente contradictorios, añadiendo que el Tribunal ad quem cuando efectuó el análisis de la revalorización del juicio, lo hizo de forma ultra petita y sin señalar por qué no existe la indicación del error in procedendo o in iudicando, siendo en consecuencia la Resolución recurrida contraria al Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, que posee relación con el deber de fundamentación. Además invoca el Auto de Vista 374 /2004 de la Sala Penal de Santa Cruz, que al declarar procedente la apelación restringida interpuesta por la parte imputada, absolvió por el delito acusado, aclarando que la referida Resolución fue ratificada por el Auto Supremo de 9 de febrero de 2004, y que hace cita a estas Resoluciones para rebatir el Auto Supremo citado por la Sala Penal Segunda en el Auto de Vista impugnado, haciendo constar que dicha jurisprudencia no sería relevante al caso.

3) Invoca el Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006, relativo al deber de subsunción que no existiría en el Auto de Vista, enfatizando que el Tribunal de alzada ante la inexistencia del delito acusado, debió declarar la procedencia de la apelación y determinar su absolución, en virtud al aforismo in dubio pro reo, por lo que se hubiera atentado a la presunción de inocencia, al debido proceso y a la seguridad jurídica, reconocidos por los arts. 109, 110, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), causándole indefensión con relación al "Auto Supremo 309 del año 2012 del mes de diciembre" (sic).

I.1.2. Petitorio

El recurrente pide la anulación del Auto de Vista y se ordene se dicte uno nuevo.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 120/2012-RA de 12 de junio, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por Víctor Alejandro Flores Peralta.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Noemí León
Demandado
Víctor Alejandro Flores Peralta y Francisca Peralta
Proceso
Violación y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia2 de julio de 2012AS/0147/2012Fuente oficial