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TSJ

AS/0147/2013

Tribunal Supremo de Justicia
25 de abril de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Declaratoria de Paternidad.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 147

Sucre: 25 de abril de 2013

Expediente: P-16-08-S

Proceso: Declaratoria de Paternidad.

Partes: Daysi Llanos Ance c/ Walter Ibarra Serrudo.

Distrito: Potosí

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

__________________________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 94 a 95 vuelta interpuesto por Walter Ibarra Serrudo contra el Auto de Vista N° 84 cursante a fojas 89 a 91, de 9 de abril de 2008, pronunciado por la Sala Civil de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso ordinario sobre DECLARATORIA DE PATERNIDAD, seguido por Daysi Llanos Ance contra el recurrente, los antecedentes del proceso y el auto de concesión del recurso de fojas 98 vuelta; y,

CONSIDERANDO I:

DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que tramitada la causa, el Juez de Partido 3º de Familia de Potosí, emitió sentencia de fecha 21 de febrero de 2008 cursante a fojas 70 a 75 de obrados, declarando PROBADA la demanda sobre declaratoria de paternidad e IMPROBADA la excepción de falta de acción y derecho, en consecuencia el padre del menor José Armando que nació en fecha 13 de abril de 2006 es el demandado Walter Ibarra Serrudo, debiendo librarse ejecutorial para ante el Registro Civil a los efectos de su inscripción legal. Se dispone que el demandado debe cancelar los gastos de gestación y alumbramiento, previa acreditación probatoria, mas una pensión a la madre de 200.- Bs., por un tiempo de 6 semanas antes y 6 semanas después del parto.

Que, en grado de apelación incoada por el demandado, la Sala Civil de la Corte Superior de Distrito Judicial de Potosí, confirma totalmente la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.- El demandado, recurre en casación en el fondo y forma, los mismos que se resumen a continuación:

a) En su recurso de casación en el fondo manifiesta que, el juez debió valorar la prueba en su conjunto, examinando y analizando no sólo la prueba producida por el actor, sino también la contraria, no pudiendo haberse aplicado el artículo 1322 parágrafo I y 1323 ambos del Código Civil, constituyendo una interpretación errónea de la ley y aplicación indebida de la misma, no existiendo prueba por la cual se haya demostrado que la “relación” sostenida con la demandante hubiera sido dentro del periodo de concepción y que sólo la confesión realizada de haber tenido “relaciones” no constituye prueba plena suficiente para imputarle la paternidad.

Así mismo acusa de errónea interpretación sobre la valoración de la prueba, ya que según el recurrente no le correspondía desvirtuar si las relaciones sostenidas estaban dentro o no del término de la concepción, incumpliéndose el mandato del artículo 1282 del Código Civil y 375 del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo la carga de la prueba a la demandante, razón por la que existe mala interpretación de la ley.

b) En cuanto a su recurso de casación en la forma, indica que no habiendo prueba que demuestre que es el padre, menos haberse establecido como punto de hecho a probar, los inferiores en grado se excedieron en pronunciar resolución por el sólo hecho de confesar haber mantenido relaciones con la demandante.

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Datos del proceso

Demandante
Daysi Llanos Ance
Demandado
Walter Ibarra Serrudo.
Proceso
Declaratoria de Paternidad.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia25 de abril de 2013AS/0147/2013Fuente oficial