Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 147/2014
Sucre, 02 de junio de 2014
EXPEDIENTE: S.666/2009
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de nulidad de fojas 74 a 75 y vuelta, interpuesto por Oscar Chávez Alanoca; contra el Auto de Vista Nº 181/2009 de 18 de agosto de 2009 (fojas 68 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral, por pago de beneficios sociales seguido por Julio Navia Fernández contra el recurrente; el memorial de contestación de fojas 78 y vuelta, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 43/2008 de 21 de mayo de 2008 (fojas 43 a 46 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 18 a 19 de obrados; debiendo el demandado Oscar Chávez Alanoca proceder al pago de los siguientes derechos sociales a favor del actor:
JULIO NAVIA FERNANDEZ
Fecha de ingreso: 13 de diciembre 2001
Fecha de retiro: 16 de diciembre de 2003
Tiempo de trabajo: 2 años, 3 días
Promedio Indemnizable: Bs. 700,00
Indemnización: Bs. 1.405,83
Desahucio: Bs. 2.100,00
Primas 2 gestiones: Bs. 1.400,00
Vacaciones 1 gestión: Bs. 350,00
Salario devengado 3 meses: Bs. 2.100,00
TOTAL: Bs. 7.355,83
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 181/2009 de 18 de agosto de 2009 (fojas 68 y vuelta), CONFIRMÓ la Sentencia Nº 43/2008 cursante a fojas 43 a 46 de obrados.
Contra esta resolución, el demandado interpone recurso de nulidad, esgrimiendo los siguientes argumentos:
Refiere que el Auto de Vista recurrido violó preceptos legales porque la demanda debió estar dirigida contra la señora Salome Chávez Alanoca con quien el actor firmó el contrato de trabajo y no contra su persona, añade que no existe prueba que demuestre que la relación laboral se produjo con su persona.
Indica que se violó el artículo 153 del Código Procesal del Trabajo agrega “vuestra autoridad tenía la obligación de referirse a las siguientes pruebas: fojas 4, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 61 y 62, donde en ninguna de ellas existe mi firma pero si, la firma de la señora Salome Chavez Alanoca, por consiguiente el proceso debe ser anulado y seguir la demanda contra la citada señora.” (Sic.)
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