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AS/0147/2020

Tribunal Supremo de Justicia
21 de febrero de 2020Civil

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado

La recurrente acusó que los principios de la jurisdicción ordinaria como de la independencia, trasparencia, probidad, honestidad, legalidad, verdad material e igualdad y eficacia consagrados en los arts. 178 y 180.I de la Constitución Política del Estado, han sido vulnerados al dictarse en el auto d...

Proceso
Reivindicación más resarcimiento de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A   C I V I L

Auto Supremo: 147/2020

Fecha: 21 de febrero de 2020

Expediente: LP-9-20-S.

Partes: Félix Choque Aliaga c/ Angélica Choque Aliaga, Diego Tarquino Choque y Roberto Tarquino Choque.

Proceso: Reivindicación más resarcimiento de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 598 a 600, y de fs. 607 a 610, interpuestos por Angélica Choque Aliaga y Félix Choque Aliaga respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº S-227/2019 de 17 de mayo, cursante de fs. 591 a 593, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso sobre reivindicación más resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Félix Choque Aliaga contra Angélica Choque Aliaga, Diego Tarquino Choque y Roberto Tarquino Choque; la ratificación del recurso de casación de Angélica Choque Aliaga cursante de fs. 612 a 614; las contestaciones cursantes de fs. 602 a 604 y de fs. 635 a 636; el Auto de concesión de 02 de enero de 2020 fs. 646; el Auto Supremo de Admisión Nº 89/2020-RA de 27 de enero, cursante de fs. 654 a 655 vta., y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Félix Choque Aliaga, por memorial de fs. 7 y 8, subsanado a fs. 11, demandó reivindicación más resarcimiento de daños y perjuicios en contra de Angélica Choque Aliaga, Diego Tarquino Choque y Roberto Tarquino Choque, sosteniendo que los demandados son su hermana y dos sobrinos, a quienes les brindó apoyo al cederles un ambiente en el fondo de su casa; sin embargo, con el transcurrir del tiempo esa relación se deterioró, lo que hizo inviable una convivencia pacífica y armoniosa, por la conducta dolosa de los demandados.

En su condición de legítimo propietario, en virtud al título de propiedad que adjunta a la demanda y el derecho que le asiste amparado en los arts. 56 de la Constitución Política del Estado, y 105 del Código Civil, inició la acción pidiendo se disponga la reivindicación del inmueble.

Citados los demandados contestaron interponiendo excepciones de obscuridad e imprecisión de la demanda, a través del memorial de fs. 20 y vta.; formularon incidente de nulidad el 21 de julio de 2014, de fs. 197 a 198 vta., resuelto por Auto Interlocutorio de 8 de octubre de 2014, de fs. 268 a 269, que declaró probado el incidente, tramitándose el proceso hasta pronunciarse la Resolución Nº 39/2016 de 3 de junio, cursante de fs. 423 a 425, donde el Juez Público Civil y Comercial 14º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda interpuesta por Félix Choque Aliaga con costas, solo en cuanto a la acción reivindicatoria y sin lugar al resarcimiento de daños y perjuicios.

2. Apelada la decisión de primera instancia tanto por el demandante como por la demanda, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunció el Auto de Vista Nº S-227/2019 de 17 de mayo, confirmando la sentencia con los argumentos siguientes:

De acuerdo con la E.P. 142/1981 registrada en Derechos Reales bajo la matrícula inmobiliaria 2.01.0.99.0118201, Félix Choque Aliaga resulta ser propietario del inmueble con una superficie de 174.75 m2 sito en la calle Marco Escudero Nº 347 de la zona de Vino Tinto de la ciudad de La Paz, habiendo cedido solidariamente uno de los ambientes a su hermana Angélica Choque Aliaga y sus hijos. Si bien Angélica Choque Aliaga afirma haber adquirido el inmueble de su hermano, no ha solventado dicha afirmación con prueba, salvo la existencia de un documento privado carente de requisitos y solemnidades, teniendo el actor título suficiente para reivindicar el inmueble sin que sea necesario haber sido eyeccionado del mismo.

Por otra parte, respecto al resarcimiento de daños, describe que ha sido el apelante-propietario quien voluntariamente ha concedido la ocupación de las piezas y ambientes en favor de su hermana, no pudiendo desentenderse del referido acto. Asimismo sostuvo el Ad quem que es evidente que se demostró la prescripción de un contrato de arrendamiento o compromiso de pago contra uso a favor del dueño, siendo inconducente el resarcimiento.

3. Notificadas las partes con el decisorio de alzada, plantearon recurso de casación, que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SUS CONTESTACIONES

Recurso de casación de Angélica Choque Aliaga (Fs. 598 a 600).

1. Acusó que los principios de la jurisdicción ordinaria como de la independencia, trasparencia, probidad, honestidad, legalidad, verdad material e igualdad y eficacia consagrados en los arts. 178 y 180.I de la Constitución Política del Estado, han sido vulnerados al dictarse en el auto de vista impugnado la confirmación de la Sentencia Nº 39/2016, dejando de resolver el problema de fondo, lesionando su derecho a la tutela judicial efectiva.

2. Reclamó que se ha incurrido en un error de hecho al sostener el asalto de su propiedad, del cual es víctima por parte de su hermano, quien es abogado y cuyos actos ilícitos han sido cohonestados con el auto de vista impugnado.

3. Solicitó que se tome en cuenta que su madre no pudo haber firmado el documento de compra y venta o anticipo de legítima, el mismo día que falleció, porque se encontraba en coma; además el demandante le vendió a su persona la planta baja del inmueble, que dice ser de sus padres, por lo esta acción debe ser analizada y desestimada en su totalidad.

Petitorio.

Pidió que se admita el recurso y ante el Tribunal Supremo de Justicia, se anule la resolución y se disponga que se dicte otro con justicia imparcial.

Recurso de casación de Félix Choque Aliaga (Fs. 607 a 610).

1. Reclamó que el tribunal de alzada haya negado el resarcimiento de daños y perjuicios, habiéndose cometido una gran injusticia, ya que dicha resolución no contempla todo el daño que se le ha causado producto de avasallamiento y despojo cometido por la demandada junto a sus hijos. Alegó que conforme lo establecido por los arts. 180.I, 113.I y 115.I de la Constitución Política del Estado, por lo señalado por la SCP Nº 609/2015-S2, y lo dispuesto por el art. 994 del Código Civil, le corresponde el resarcimiento del daño patrimonial, por ser evidente el daño que se le está causando hasta la fecha.

Petitorio.

Pide que se imprima el curso legal del trámite y en el fondo CASE en parte y aplique las normas conculcadas, declarando probado el resarcimiento de daños y perjuicios por parte de los demandados, y sea con costos y costas.

Respuestas a los recursos de casación.

Respuesta de Félix Choque Aliaga al recurso de casación de Angélica Choque Aliaga (Fs. 602 a 604).

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Máxima

LOS AGRAVIOS DEBEN SER COINCIDENTES CON LO ACTUADO Y PROBADO/ Resulta poco trascendental el pretender desconocer las desidias y negligencias procesales; no resultando como un verdadero agravio el no haber empalmado nuestros actos de repulsión a la demanda con la respectiva prueba o acto de defensa u objeción, en su oportunidad y conforme a las previsiones de orden legal.

Datos del proceso

Demandante
Félix Choque Aliaga
Demandado
Angélica Choque Aliaga, Diego Tarquino Choque y Roberto Tarquino Choque.
Proceso
Reivindicación más resarcimiento de daños y perjuicios.

Precedente

Auto Supremo Nº 207/2016 de fecha 11 de marzo:“ En cuanto al tema corresponde referir que doctrinariamente la reivindicación es -Aquella que tiene por objeto el ejercicio, por el propietario de una cosa, de los derechos dominiales, a efectos de obtener su devolución por un tercero que la detenta-, de esta definición, se puede extraer un punto esencial para su procedencia: Ser propietario, y a efectos de seguir desmembrando este punto es primordial señalar que significa propiedad, según EL DICCIONARIO DE DERECHO OMEBA TOMO III el término PROPIEDAD significa:’ Facultad legitima de gozar y disponer de una cosa con exclusión del arbitrio ajeno y reclamar su devolución cuando se encuentre indebidamente en poder de otro’ y en el mismo sentido podemos expresar la doctrina expresada por CAPITANT, el cual sobre el tema expresa, que es el:’ Derecho de usar, gozar y disponer de una cosa en forma exclusiva y absoluta’. En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de manos de un tercero, es decir el -IUS IN RE-, a efectos de ejercitar todos los derechos como se dijo el -IUS UTENDI, FUENDI ETE ABUTENDI-, y los cuales están enmarcados en el art. 105 del sustantivo de la materia, de lo que se concluye que la acción reivindicatoria y este Tribunal determino en varios fallo que la reivindicación como acción de defensa de la propiedad se halla reservada al:" propietario que ha perdido la posesión de una cosa" y que el derecho propietario, por su naturaleza, conlleva la "posesión" emergente -del derecho mismo, consiguientemente no necesariamente debe estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que tiene la "posesión Civil" que está integrada en sus elementos "corpus y ánimus", quedando claro, que la acción de restitución o devolución de la propiedad de un tercero es imprescriptible y puede ser aplicada en cualquier momento, por el propietario’ Asimismo, corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de esta acción, puesto que cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de la cosa, la acción reivindicatoria adquiere una función compleja, pues aunque en principio sea una acción de condena, si lo que se discute es la posesión entre partes que sostienen o demuestran derecho propietario sobre la cosa, la acción no puede ser de mera condena sino que previamente tendrá el Juez que decidir a quién corresponde la titularidad del derecho, en otras palabras tendrá que hacer un juicio declarativo de mejor derecho de propiedad. En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de hecho, sin alegación y por lo tanto sin controversia sobre el derecho, el resultado será una Sentencia de simple condena en la faz petitoria. Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título de su derecho y el demandado no lo presenta; b) Tanto el actor como el poseedor demandado presentan títulos. Para el segundo supuesto, es decir aquel en el que tanto el actor reivindicante como el poseedor demandado presentan cada uno títulos de propiedad, en cuyo caso la resolución del litigio pasa necesariamente por determinar a quién le corresponde el mejor derecho a poseer, lo que conlleva necesariamente el juicio declarativo de mejor derecho de propiedad, siguiendo para ello los criterios establecidos en la ley. Criterio ya asumido en el Auto Supremo: 122/2012 de fecha 17 de mayo de 2012”.

Tribunal Supremo de Justicia21 de febrero de 2020AS/0147/2020Fuente oficial