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TSJ

AS/0147/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2020Penal
Proceso
Lesiones Gravísimas
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 147/2020-RA

Sucre, 06 de febrero de 2020

Expediente : Pando 1/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada  : Jherson Yujra Nina

Delito  : Lesiones Gravísimas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2019, cursante de fs. 80 a 83 vta., Jherson Yujra Nina, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 28 de octubre de 2019 de fs. 73 a 74 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jherson Yujra Nina, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270, inc. 3) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 04/2019 de 6 de marzo (fs. 17 a 25 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Jherson Yujra Nina, autor de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270, numeral 3 del CP, imponiendo la pena de cinco años de presidio.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 35 a 37 vta.), resuelto por Auto de Vista de 28 de octubre de 2019, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso planteado, confirmando la Sentencia apelada.

Mediante diligencia de 18 de noviembre de 2019 (fs. 76 vta.), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 25 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente señala como precedente contradictorio no observado el Auto Supremo 14/2013 de 6 de febrero sobre la verdad material y valoración sobre la sana crítica, incumplida por el Tribunal de Sentencia N° 1 y no reparada por el Tribunal de alzada, porque no valoraron de forma objetiva su reclamo por la omisión de cumplir con las previsiones de ese precedente contradictorio porque pasaron por alto el reclamo sobre la prueba MP-12, pues debieron analizar la prueba de forma individual ya que esta prueba estaba ilegible, en copias simples y no fueron obtenidas lícitamente; y en virtud al principio de verdad material expresado también en el Auto Supremo 067/2013-RRC de 11 de marzo y conforme al art. 333.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la víctima declaró que estaba recuperándose de forma gradual y que ya camina sin ayuda y con ello, por simple lógica se tiene como hecho no demostrado que su salud se esté deteriorando como erradamente se fundamentó y confirmó en el Auto de Vista impugnado.

Denuncia también que el Tribunal de alzada no atendió todos los reclamos efectuados en la apelación restringida interpuesta, no tiene la debida fundamentación en relación a los reclamos específicos de: ausencia de dolo y los fundamentos del voto disidente del Juez Técnico, Dr. Daniel Tito Atahuichi porque no hizo fundamento alguno a este reclamo; tampoco se atendió la impugnación sobre los vicios de la Sentencia por defectos absolutos.

Continúa haciendo referencia a la apelación restringida de autos y los agravios contenidos en ella, transcribiendo los mismos argumentos y pretensiones al indicar: a) como defectos el art. 370, numeral 6 del CPP, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados, puesto que, la Sentencia introdujo el elemento doloso, que fue demostrado en la acusación, ya que en el juego también participó Alfredo Calle Daza, que forcejeo 2 veces por tanto no hubo intención de dañarlo; b) se aplicó hechos no acreditados en los fundamentos de la Sentencia, que no existe testifical o prueba de pensum o contenido académico de la ESPABOL para dar por bien hecho, que el juego era combate cuerpo a cuerpo, siendo un criterio subjetivo; c) reclama la valoración defectuosa de la prueba de cargo: la sentencia refiere que existe un daño irreversible en la salud de la víctima, basada en las pruebas MP-12, 13 y 14, y al ser fotocopia simple de un manuscrito ilegible la prueba MP-12, se apeló su admisión, la MP-13 es informe médico preliminar, no conclusivo, la MP-14 es un certificado médico complementario no emitido por el servicio médico público, y reclama que la salud de la víctima debió ser corroborada por una pericia o auditoría médica; y d) existieron hechos no acreditados y valoración defectuosa de la prueba de descargo, que para el Tribunal resultó irrelevante.

Previa transcripción de parágrafos de los Autos Supremos 067/2013-RRC de 11 de marzo y 14/2013 de 6 de febrero, y de la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio, solicita se admita su recurso de casación y se case el Auto de Vista impugnado con los efectos correspondientes.

REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, constituyendo a su vez en garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico del Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

Invocación del precedente a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye la carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jherson Yujra Nina
Proceso
Lesiones Gravísimas
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2020AS/0147/2020-RAFuente oficial