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TSJReiteradora

AS/0147/2021

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Indemnización / Procede

La parte recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado, realizó una incorrecta aplicación de los arts. 180 de la Constitución Política del Estado y 30 de la Ley del Órgano Judicial, en el entendido que el Auto de Vista Nº 321/2020 en el punto b), basada en la norma señalada, sentó que no hubo de...

Proceso
Reintegro de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 147

Sucre, 11 de marzo de 2021

Expediente: 470/2020-S

Demandante: Rómulo Rosales Delgado

Demandado: Caja Nacional de Salud Regional Oruro

Proceso: Reintegro de beneficios sociales

Departamento: Oruro

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 174 a 175, interpuesto por la Caja Nacional de Salud Regional Oruro, representado por José Douglas Verduguéz Tudela, contra el Auto de Vista N° 321/2020 de 2 de octubre, de fs. 158 a 167, emitido por la Sala Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Reintegro de beneficios sociales, interpuesto por Rómulo Rosales Delgado, contra la entidad recurrente; el Auto N° 337/2020 de 13 de noviembre, que concedió el recurso de fs. 183; el Auto de 26 de noviembre de 2020 de fs. 190, que admitió el recurso; todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, la Juez del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario 2º de la capital de Oruro, emitió la Sentencia Nº 42/2018 de 30 de mayo, de fs. 113 a 119, declarando IMPROBADA la demanda de Reliquidación de beneficios sociales de fs. 24 a 26 y ratificado a fs. 29 y 32, sin costas.

Auto de Vista.

En apelación promovida por el representante del demandante, conforme consta el escrito de fs. 126 a 129, por Auto de Vista Nº 321/2020 de 02 de octubre, de fs. 158 a 167, emitido por la Sala Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, se REVOCÓ la Sentencia apelada, declarando PROBADA la pretensión de la demanda, disponiendo que la CNS Regional Oruro cancele al demandante la suma de Bs. 115.703,94.- por concepto de indemnización, más la multa del 30% con relación al saldo insoluto de beneficios sociales no cancelados y actualización de mantenimiento de valor a liquidarse en ejecución de Sentencia.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada, por escrito de fs. 174 a 175, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme los siguientes argumentos:

1.- Alegó, que el Auto de Vista impugnado, realizó una incorrecta aplicación de los arts. 180 de la Constitución Política del estado (CPE) y 30 de la Ley del Órgano Judicial, en el entendido que el Auto de Vista Nº 321/2020 en el punto b), basada en la norma señalada, sentó que no hubo desvinculación laboral; que contrariamente, el actor fue promocionado al cargo de médico otorrinolaringólogo, de igual forma señaló que no existió la extinción laboral por la negativa de exhibir las planillas de pago y aguinaldo por parte de la CNS Regional Oruro, acreditando lo aseverado por el actor y que el aguinaldo fue pagado por completo y no en duodécimas en la gestión 1986.

Añadió que el Auto de Vista impugnado, determinó que no existen dos etapas diferenciadas laborales, porque no hubo interrupción en la función de las labores del demandante y que con esos argumentos erróneamente interpretados se atentó contra la institución pública, en el entendido que los montos demandados ya prescribieron; toda vez que, la primera relación laboral entre el demandante y la CNS Regional Oruro, fue del 1º de abril de 1981 al 20 de agosto de 1986, fecha en la que el demandante fue retirado con pago de los beneficios sociales correspondientes y la segunda fue por ampliación de horario de trabajo, asignándole nuevo ítem, concluyó que al revocar la resolución de primera instancia, se afectó de sobremanera a la institución en el entendido que, si el actor hubiese solicitado el pago de beneficios sociales al finalizar la primera relación laboral por el cargo que ocupaba con una carga horaria de 3 horas, el cálculo monetario hubiese sido menor del que ahora se pretende cobrar; es decir, que se calculó sobre el doble de las 3 horas del sueldo que percibía en la primera relación laboral y que de acuerdo a lo previsto por el art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT) el reintegro de los beneficios sociales de la primera relación laboral ya habrían prescrito porque datan del año 1986, anterior a la actual CPE.

2.- Acusó que el Auto de Vista impugnado, es arbitraria e incoherente, citando al efecto el Auto Supremo (AS) Nº 195/2014 (no precisa la Sala que emitió el AS, ni la fecha de emisión), referente a que el Juez de primera instancia acertadamente estableció la existencia de dos relaciones laborales

Petitorio:

Solicitó se case el Auto de Vista impugnado y se declare improbada la demanda principal.

Contestación:

Corrido en traslado el recurso de casación, el actor señaló que no hubo retiro forzoso ni voluntario, no siendo aplicable la prescripción prevista en la LGT y DR, solicitando se declare infundado el recurso interpuesto por la CNS Regional Oruro.

Concesión y Admisión:

El Tribunal de alzada por Auto Nº 337/2020 de 13 de noviembre de fs. 183, concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitiéndose por Auto de 26 de noviembre de 2020 de fs. 190; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso:

El Derecho del trabajo y los derechos del trabajador

El Derecho del Trabajo encuentra como objetivo permanente, el de mantener un equilibrio en la relación laboral, teniendo presente que el trabajador frente a su empleador, constituye el sujeto más débil de la relación laboral; es por ello que, se entiende la necesaria regulación de la autonomía de la voluntad que impone restricciones y limitaciones a condiciones asumidas en desmedro del trabajador, mediante normas legales que deben aceptarse obligatoriamente, que establecen los parámetros de las relaciones de trabajo y que sean interpretadas en base a principios protectivos que resguarden dicho desequilibrio natural, más allá de la mencionada autonomía de las partes.

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Máxima

PAGO DE INDEMNIZACIÓN/ Corresponde el pago de la indemnización al trabajador como compensación al desgaste físico y psíquico que genera la actividad laboral y se paga en el equivalente a un sueldo por cada año de trabajo continuo, o en forma proporcional a los meses trabajados cuando no se ha alcanzado un año, corresponde su pago siempre que el trabajador haya cumplido más de noventa días de trabajo continuo.

Datos del proceso

Demandante
Rómulo Rosales Delgado
Demandado
Caja Nacional de Salud Regional Oruro
Proceso
Reintegro de beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 13 de la Ley General del Trabajo Artículo 5 del Decreto Supremo 1592 de 19 de abril de 1949

Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2021AS/0147/2021Fuente oficial