Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 148 Sucre, 5 de mayo de 2005
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Julia Serrudo Sánchez.
Estelionato.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 139 a 142 y vuelta interpuesto por Julia Serrudo Sánchez de Amurrio, mediante sus apoderados Herbert Cuellar Ruíz y Walter Sánchez Morales, impugnando el Auto de Vista Nº 43/2005 cursante de fojas 136 a 137 dictado en fecha 22 de marzo de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y los querellantes Néstor Villagómez Muñóz y Reina Isabel Aguilar C. de Villagómez contra la recurrente por el delito de estelionato, previsto en el artículo 337 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417, establece los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último período del artículo 416 mencionado, a más de que también el referido artículo 417 igualmente establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 139 a 142 y vuelta se limita a manifestar la valoración defectuosa de la prueba y aplicación indebida de normas sustantivas, sin cumplir con los requisitos de admisibilidad exigidos por los artículos 416 in fine y 417 segunda parte, ambos del Código de Procedimiento Penal, puesto que la recurrente no invoca precedente contradictorio alguno que permita establecer la base jurídica de oposición entre resoluciones dictadas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o las Salas Penales de las Cortes Distritales y el fundamento y contenido del Auto de Vista impugnado, consiguientemente el recurso intentado incumple con los requisitos de admisibilidad y no abre la competencia del Tribunal Supremo para conocer posteriormente su resolución de fondo.
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