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TSJ

AS/0148/2008

Tribunal Supremo de Justicia
7 de abril de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 136/06

AUTO SUPREMO Nº 148 - Reclamación Sucre, 07 de abril de 2008.

DISTRITO: La Paz

PARTES: José Fernando Sánchez de Lozada c/ SENASIR

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 139-137, interpuesto por Luís Alberto Orellano Valenzuela, en representación de la Dirección de Pensiones, contra el Auto de Vista Nro. 56/06.SSA-III de 17 de marzo de 2006 de fs. 133, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de Reclamación de reintegro de renta complementaria de vejez seguido por José Fernando Sánchez de Lozada contra la Dirección General de Pensiones; el dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 151-152, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que planteado el Recurso de Reclamación a fs. 94, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, pronunció la Resolución Administrativa Nº 436.05 de 01 de noviembre de 2005, cursante a fs. 121-118, por la que revocó la Resolución Nº 12814 de 13 de octubre de 2004, de fs. 88, determinando Primero: El recalculo de la Renta, por incremento en la densidad de cotizaciones de acuerdo a la nueva verificación de aportes, con fecha de inicio a partir del mes de noviembre de 2003, mes siguiente de la presentación del Estudio Matemático Actuarial Complementario del Banco de Cochabamba, en aplicación de los arts. 471 y 539 del Código de Seguridad Social, Segundo: Modificar la Renta Jubilatoria Única del Sector Bancario por la Renta Única de Vejez en el sector Comercio.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nro. 56/06.SSA-III de 17 de marzo de 2006 de fs. 133, REVOCANDO en parte la resolución apelada y disponiendo que se proceda al pago del asegurado José Fernando Sánchez de Lozada sea, a partir del 04 de marzo de 1999, mes siguiente al día que presento su solicitud de renta única de vejez; fallo éste que motivó el recurso de casación de fs. 139-137 en la forma y en el fondo, que se examina:

En la forma, se denuncia que se ha vulnerado el art. 811 del Código Civil, en concordancia con el art. 62 del Código de Procedimiento Civil, porque el tribunal de alzada no observó esta norma, al no considerar que una de las formas esenciales para intervenir en un proceso con poder, cualquiera sea su tramitación o naturaleza jurídica es la extensión del mismo, aspecto que está sujeto a la nulidad, por lo que solicita se anule obrados hasta el vicio mas antiguo y se mande a devolver los autos al inferior para que se pronuncie con arreglo a derecho.

Que, en el fondo, denuncia la infracción del art. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social, pidiendo que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que realizada una revisión de los antecedentes procesales y el contenido del recurso que nos ocupa, se establece lo siguiente:

a) En la forma.- El recurrente no tiene en cuenta que no es posible dar cabida a la denuncia respecto de la infracción del art. 811 del Código Civil, en virtud a que el proceso se entiende como el desarrollo de sucesivas etapas que se desenvuelven progresivamente que no pueden retrotraerse a un momento anterior, justamente por el principio de preclusión procesal, y al no haberse reclamado oportunamente este aspecto, resulta extemporáneo y fuera de lugar, puesto que la parte demandada tuvo los medios procesales y el momento debido para sustentar su afirmación, dejando precluir su derecho.

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Datos del proceso

Demandante
José Fernando Sánchez de Lozada
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia7 de abril de 2008AS/0148/2008Fuente oficial