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TSJ

AS/0148/2012

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2012Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 148/2012

Sucre: 06 de junio de 2012

Expediente: SC-41-12-S

Partes: Lucinda Orellana Pinto / Nelson Wili Waldo Robles Salazar

Proceso: Divorcio

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 189 a 192 interpuesto por Nelson Wili Waldo Robles Salazar contra el Auto de Vista de fecha 8 de febrero 2012, cursante a fs. 185 Vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro del proceso ordinario sobre Divorcio seguido por Lucinda Orellana Pinto contra el recurrente; el auto de concesión de fs. 194 de obrados, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

Antecedentes del proceso:

Que, el Juez sexto de Partido de familia de la capital de Santa Cruz, en fecha 24 de marzo de 2011 pronunció sentencia No 99/2011, cursante de fs. 143 - 144 vlta. de obrados declarando probadas ambas demandas de fs. 21 a 22 y 47 á 49 vlta, respectivamente.

Contra esa resolución de primera instancia el demandado Nelson Wili Waldo Robles Salazar interpuso recurso de apelación a fs. 149 Vlta., por su parte la demandante también plantea el mismo recurso contra la sentencia, así consta de fs. l53 a l54, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en fecha 8 de febrero 2012 emitió el Auto de Vista de fs. 185 y Vlta., y deliberando en el fondo revocó parcialmente la sentencia declarando improbada la demanda reconvencional deducida por Nelson Wili Waldo Robles Salazar, este fallo de segunda instancia fue recurrido en casación en el fondo y en la forma por el demandado.

CONSIDERANDO II

Hechos que motivan la impugnación

En el Fondo:

1.2. El recurrente en su memorial de casación señala que el Tribunal de Alzada en su fallo ha vulnerado los arts. 519, 520, 1.287 y 1.289 del Código Civil señala que no se ha valorado las pruebas de descargo presentadas en este proceso como es el documento transaccional y definitivo debidamente reconocido cursante de fs. 30 y 31 la misma establece nuestra separación por mas de 2 años, el documento es una confesión espontánea prevista en los arts. 403 y 404 del Procedimiento Civil y que tiene la eficacia prevista por los arts. 5l9 y 520 del Código Civil .

1.3._Asimismo señala la vulneración de los arts. 237 inc.1) y 3), 375 inc. 2), 397, 476 del Código de Procedimiento Civil y art.383 del Código de familia, pues el Tribunal de Alzada ha obrado con absoluta parcialidad al revocar mi demanda reconvencional, toda vez que no existe fundamento legal para proceder a revocar una sentencia que ha estado sustentado con pruebas de descargo tanto literales como testificales que cursan en obrados.

Hace referencia que la demandante ha fundado su acción de divorcio en la causal extinguida por el transcurso del tiempo, señala que desde la suscripción del documento hasta el planteamiento de la demanda han transcurrido 5 años por lo tanto la causal invocada se ha extinguido conforme al art. 140 del Código de familia, al finalizar este acápite reclama que para asignar asistencia familiar en la suma de Bs.600.- mensual, el tribunal a obrado sin tomar en cuenta mis posibilidades económicas.

1.4: Dice también que se hubiera vulnerado el art. 1-286 del Código Civil y art-375 inc.2) del Código de procedimiento Civil, el Juez de primera instancia habría valorado correctamente las pruebas de descargo de fs.30 y 31 y en la segunda instancia no se tomó en cuenta y no se le asignó el valor legal al documento que merece toda la fe probatoria conforme al art. 1.297 del Código Civil.

1.5._ Por ultimó argumenta que se han vulnerado los arts. 1.321 y l.286 del Código Civil y 476 de su procedimiento por cuanto no se han apreciado y valorado correctamente las pruebas testificales de descargo de fs. 122, 123 y 124 y vlta.

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Datos del proceso

Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2012AS/0148/2012Fuente oficial