Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 148/2013-RA
Sucre, 31 de mayo de 2013
Expediente : Santa Cruz 14/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Leonardo Montenegro Flores y otros
Delito : Violación en estado de inconciencia
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 22 de abril de 2013, cursantes de fs. 1032 a 1041 vta. y de fs. 1042 a 1046, Leonardo Montenegro Flores y Junior Andrés Castellón Gonzales, respectivamente; interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 25 de 22 de marzo de 2013de fs. 1010 a 1015, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Silvia Noelia Caballero Osinaga, contra Cristian Moreno Osorio y los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Violación en estado de inconciencia, previsto y sancionado por el art. 308 ter del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación pública (fs. 206 a 212) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 09/2012 de 31 de julio (fs. 870 a 921) el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a los imputados Leonardo Montenegro Flores, Cristian Moreno Osorio y Junior Andrés Castellón Gonzáles, absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de Violación en estado de inconciencia, previsto y sancionado por el art. 308 ter del CP, con relación a los incs. 2), 5) y 7) de la norma sustantiva referida, por haberse generado duda razonable en el Tribunal.
Contra la mencionada Sentencia, Silvia Noelia Caballero Osinaga, presentó recurso de apelación restringida (fs. 932 a 933 vta.), que fue resuelto mediante el Auto de Vista 25 de 22 de marzo de 2013, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso; y, anuló totalmente la Sentencia, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal.
Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 16 de abril de 2013 (fs. 1017 a 1018), interpusieron los recursos de casación, que son motivo de autos, el 22 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
II.1. Recurso de casación de Leonardo Montenegro Flores
Del memorial de fs. 1032 a 1041 vta., se extrae:
Refiere que los hechos por los cuales fue procesado concluyó con una correcta y legal Sentencia absolutoria en su favor al no haberse probado la existencia objetiva material del hecho acusado ni su presunta participación; sin embargo, mediante un demorado, vergonzoso, infundado e ilegal Auto de Vista se declara admisible y procedente la apelación y anula totalmente la Sentencia ordenando la reposición de juicio por otro Tribunal, sin tomar en cuenta que la sentencia fue correcta producto de un análisis objetivo y de una valoración integral de las pruebas; además, que la apelación restringida presentada por la "...casa de la mujer..." (sic), no cumplió con la previsión de los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y simplemente se limitó a señalar que las pruebas judicializadas no fueron correctamente valoradas sin invocar ningún precedente contradictorio; empero, el Tribunal de apelación se excedió cuando admitió el recurso de apelación restringida que no cumplió con los requisitos mínimos exigidos por la norma procesal, vulnerándose los arts. 345, 349 y 350 del CPP.
Asimismo, argumenta que las circunstancias que motivaron la sustanciación del proceso penal de Violación en grado de inconciencia, fue la maldad de la acusadora particular; sin embargo, conforme previene el art. 6 del CP, en sentido que la carga de la prueba debe ser probada por la acusadora, en el presente caso solo generó contradicciones y duda razonable; habiéndose ratificado su inocencia, toda vez que se probó que con la acusadora particular mantenían una relación de enamorados y que tuvieron una relación sexual de mutuo acuerdo.
Agrega de manera reiterada que, en el juicio se aplicó de forma correcta la norma legal contenida en los arts. 329, 330, 333, 334, 340, 341 y ss. de la norma adjetiva penal, incorporándose a juicio las pruebas testificales, periciales y literales propuestas, sin la posibilidad de probarse su culpabilidad ni generar convicción en el Tribunal sobre su responsabilidad en el hecho atribuido. Además, que el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en base a una debida fundamentación de todos los elementos documentales consistentes en: informe psicológico, informe forense, pericial, certificaciones; así como en la prueba testifical tanto de cargo como de descargo, emitió una correcta Sentencia en su favor.
Concluye señalando que, el Tribunal de alzada infringió la norma sustantiva, como sus derechos y garantías constitucionales, al emitir una Resolución infundada, y que inclusive la notificación fue corrida en traslado después de veinticinco días y de manera indirecta; para finalmente describir que en mérito a los argumentos expuestos y con la facultad que le otorga la Constitución Política del Estado (CPE) y el Código de Procedimiento Penal, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 25 de 22 de marzo de 2013, pidiendo su admisión y se dicte Resolución dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado y firme la Sentencia absolutoria, citando los Autos Supremos: 384 de 26 de septiembre de 2005, 554 de 1 de octubre de 2004, 308 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de julio de 2006, Auto de Vista de 13 de octubre de 1997 y Auto Supremo "200004, Sala Penal 2.2.212" (sic).
II.2. Recurso de casación de Junior Andrés Castellón Gonzáles
Del memorial que cursa de fs. 1042 a 1046, se tiene:
Previo a desarrollar sus denuncias, el recurrente reseñó que fue procesado por
el delito de Violación en estado de inconciencia, siendo absuelto mediante una Sentencia justa, que al ser apelada por la acusadora particular tuvo como resultado la procedencia del recurso de apelación restringida, así como la anulación de la Sentencia absolutoria, por el Tribunal de alzada, que además dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal.
Denuncia, que el Tribunal de apelación incurrió en la revalorización ilegal de la prueba y apreciación subjetiva de los hechos, vulnerando el principio de inocencia, toda vez que en los considerandos III, IV y V revalorizó las pruebas, señalando "... en el caso de autos nos encontramos ante una supuesta violación en estado de inconsciencia, ya que para obtener la supremacía y control sobre su víctima, no obstante la desproporción de la fuera física, los imputados empelaron su fuerza y esperaron que la víctima quede en estado de semiinconsciencia para forzarlo sexualmente... de lo examinado se colige que los imputados habrían cometido el hecho delictivo de violación..." (sic); así, esta prueba revalorizada consiste en el informe médico, el informe psicológico, la declaración de la víctima y de los testigos, lo cual es contrario al Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, que estableció que el Juez o Tribunal de sentencia son los únicos que tienen la facultad para valorar la prueba, razón por la cual el Tribunal de apelación se encuentra impedido de revalorizar la prueba, debiendo controlar que la valoración ejercida por el inferior esté de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
Agrega en el apartado II.2 de su memorial, intitulado "Vulneración al principio de inocencia y el principio de la libre valoración de la prueba y al derecho a la defensa" (sic); que el Auto de Vista impugnado atentó contra el principio de inocencia, toda vez que la Resolución emitida dio directrices al siguiente Tribunal que conozca el juicio, para que dicte Sentencia condenatoria en contra suya, sin posibilidad de que pueda discernir o deliberar de manera autónoma sobre la culpabilidad o inocencia de los acusados. Previa invocación y transcripción de la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 424 de 20 de octubre de 2006.
También, sobre la vulneración de la libre valoración, pide la aplicación del Auto Supremo 001/2013 de 2 de enero, por la inobservancia de la ley sustantiva, materializado en una doble y equivocada valoración de la prueba y apreciación subjetiva de los hechos; cuando en los considerandos cuarto, quinto y sexto del Auto de Vista impugnado, se señaló de forma errada que los informes médico y psicológico, demostrarían que la víctima fue abusada sexualmente por los tres acusados, cuando en realidad dichas pruebas no señalan ese extremo; lo que habría vulnerado la libre valoración conforme lo determina el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007.
Además, enfatiza que las pruebas de cargo no demuestran que su persona hubiera tenido participación en el hecho acusado, infringiendo el Tribunal de apelación los principios procesales de inocencia y a ser juzgado por un juez natural, constituyendo defecto absoluto; citando los Autos Supremos: 525 de 20 de septiembre de 2004, 251 de 22 de julio de 2005, 104 de 20 de febrero de 2004 y 215 de 28 de junio de 2006.
Por otra parte, reclama la "Falta de fundamentación del auto de vista y errónea aplicación de la parte general del derecho penal sustantivo" (sic), del Auto de Vista impugnado al no ser coherente conforme señalarían los Autos Supremos: 242 de 6 de julio de 2006, 724 de 26 de noviembre de 2004, 256 de 26 de julio de 2006, 66 de 27 de enero de 2006 y 437 de 24 de agosto de 2007; "...es decir, que los considerandos II), IV) y V), del Auto de Vista, debieron avocarse a la fundamentación del porqué de la reposición del juicio, no como y que valor o credibilidad se les pueda dar a cada una de las pruebas..." (sic); toda vez que la Sentencia emitida está basada en la verdad histórica de los hechos.
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