Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 148/2014-RA
Sucre, 02 de mayo de 2014
Expediente : Pando 7/2014
Parte acusadora : Erika Quetty Aguilera
Parte imputada : Esdenka Achipa Saravia
Delitos : Difamación e Injurias
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2013, cursante de fs. 129 a 132 vta., Esdenka Achipa Saravia, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 3 de octubre de 2013, de fs. 120 a 122, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por Erika Quetty Aguilera, contra la recurrente, por los delitos de Difamación e Injuria, tipificados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia de 22 de julio de 2013 (fs. 92 a 96), emitida por el Juez de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en juicio de reenvió al haberse anulado la Sentencia 2/2012 de 7 de diciembre (fs. 48 a 51 vta.), por Auto de Vista de 1 de abril de 2013 (fs. 67 a 69), en virtud a la apelación restringida interpuesta por la imputada Esdenka Achipa Saravia; se declaró a la imputada Erika Quetty Aguilera, absuelta de pena y culpa por los delitos de Difamación e Injuria, tipificados por los arts. 282 y 287 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Erika Quetty Aguilera, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 100 a 103), que fue resuelto por Auto de Vista de 3 de octubre de 2013, (120 a 122), que admitió el recurso planteado y lo declaró procedente, anulando totalmente la Sentencia apelada, debiendo enviarse el expediente al Juez llamado por Ley; su complementación y enmienda por Auto de 30 de octubre de 2013, (126 y vta.).
c) Notificada la imputada con el referido Auto Complementario, el 6 de noviembre de 2013 (fs. 127), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 11 del mismo mes y año.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Impugna el Auto de Vista argumentando que la supuesta defectuosa valoración de la prueba referida por el Tribunal de alzada, no existe pues la misma es clara e indubitable, no existe contradicción en la declaración del testigo Daniel Mollinedo Romero, pues éste no aseguró que fue la recurrente quien arrojó el líquido a la querellante; que el testigo jamás manifestó que la imputada fue quien “sonó” a la víctima con una varilla; al haber considerado el Juez esas contradicciones, no tenía por qué ser objeto de revalorización de la prueba en el Auto de Vista, pues se juzga palabras y no líquidos arrojados; alega que la valoración de la prueba es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, concerniéndole excepcionalmente a la jurisdicción constitucional revisar si se enmarco en los principios que la regula; cita como precedentes las Sentencias Constitucionales 871/2010-R de 10 de agosto, 873/2004-R, 0106/2005-r, 0129/2004-R y 0965/2006-R.
Invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional Plurinacional 1202/2013 de 1 de agosto de 2013 el cual transcribe para argumentar que no invoco ningún Auto Supremo ni Auto de Vista como precedente contradictorio al no haber interpuesto recurso de apelación restringida, por lo mismo no acompaña copia de dicho recurso.
Finaliza solicitando declare admisible el recurso y se deje sin efecto la Resolución.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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