Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 148/2015.
Sucre, 12 de mayo de 2015.
Expediente: SSA.II-TJA.533/2014.
Distrito: Tarija.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 272 a 274, interpuesto por Sara Estrada Castillo de Veramendi contra el Auto de Vista Nº 234/2014 de 27 de octubre de 2014 de fs. 266 a 268, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro de la demanda Coactiva Fiscal instaurada por el Gobierno Municipal de la Ciudad de Tarija, la contestación de fs. 278, el auto de fs. 279, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, formulada la demanda coactiva fiscal, la Juez de Partido Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por auto de fs. 190 a 193 admitió la demanda, girando la Nota de Cargo Nº 25/2011 contra Sara Estrada de Veramendi, Luis Gareca Castro y Carlos Manuel Mogro Campero, para que paguen la suma líquida y exigible determinada como responsabilidad civil solidaria, que asciende a Bs.28.569.- (veintiocho mil quinientos sesenta y nueve 00/100 bolivianos), equivalentes a $us.14.832.- (catorce mil ochocientos treinta y dos 00/100 dólares americanos), más intereses, actualizaciones y demás consecuencias emergentes.
Notificada con la demanda y auto de admisión, Sara Estrada de Veramendi, a tiempo de responder, formuló excepción de compensación, la Juez de Partido y Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario, por decreto de fs. 214 vta. a 215 de obrados, advertida del error en la suma líquida y exigible, consignada en la demanda, procedió al saneamiento de oficio consignando la suma de Bs.28.569.- (veintiocho mil quinientos sesenta y nueve 00/100 bolivianos) equivalentes a $us.4.834.- (cuatro mil ochocientos treinta y cuatro 00/100 dólares americanos), llamando severamente la atención a la entidad coactivante que indució en error a la Juzgadora. Admitiendo la excepción de compensación, corrió en traslado a la entidad coactivante, para que conteste en el término de ley.
Por decreto de fs. 224 de obrados, la Juez de Partido y Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, resolvió que la excepción de compensación será valorada y resuelta en sentencia.
Posteriormente por memorial de fecha 14 de noviembre de 2011, de fs. 239 a 240 la Coactivada Sara Estrada Castillo de Veramendi, formuló excepción de incompetencia por razón de materia, previo los trámites de ley, la Juez de la causa, por Auto de fecha 22 de noviembre de 2010 de fs. 243 a 244 de obrados, declaró improcedente la excepción de incompetencia por razón de materia, por haber sido planteada fuera del plazo previsto por ley.
Formulada la apelación por la coactivada Sara Estrada Castillo de Veramendi, por memorial de fs. 251 a 252 de obrados, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Tarija, por Auto de Vista Nº 234/2014 (fs. 266 a 268) confirmó la Resolución de fs. 243 a 244, sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178.
El referido auto de vista, motivó que la coactivada Sara Estrada Castillo de Veramendi, formule recurso de casación en la forma, conforme constan los argumentos en el memorial de fs. 272 a 274 de obrados.
Mostrando 14 de 27 parrafos.