Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 149 Sucre 24 de abril de 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Marcelina Hidalgo Gutierrez vda de Montecinos c/ Wilfredo
Rivera Dorado, lesión seguida de muerte
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem con la facultad conferida por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia el Auto de Vista de fs. 571-572, por el que confirma la sentencia apelada de fs. 528-530 vlta., que declara a los procesados: 1) Wilfredo Rivera Dorado, autor del delito de lesión seguida de muerte, incurso en la sanción del art. 273 del Código Penal, condenándolo a la pena de privación de libertad de cuatro años, a cumplir en el Centro penitenciario Santa Cruz de la ciudad capital, más pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado y parte civil, a regularse en ejecución de sentencia; 2) María Mamani Segundo, autora del delito de denegación de auxilio, sancionado por el art. 281 del Código Penal, condenándola a la pena de ocho meses de reclusión, a cumplir en el mismo Centro penitenciario, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado y parte civil.
Contra el anotado fallo de segundo grado, recurre de casación el incriminado Wilfredo Rivera Dorado, acusando la violación de los arts. 273 y 260 del Código Penal, así como, de los arts. 133, 134 y 135 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, refiere que el tribunal ad-quem incurre en error de derecho en la apreciación de la prueba ya que su persona nada tiene que ver con el hecho delictuoso de homicidio simple, al finalizar pide se case el auto recurrido declarando su inocencia o se anulen obrados.
CONSIDERANDO: Que, el art. 135 del Código de Procedimiento Penal concede a los jueces de instancia la facultad privativa incensurable en casación, de apreciar la prueba, valorándola en su conjunto a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica, igualmente el art. 37 del Código Penal determina que compete a los jueces la fijación de la pena dentro de los límites legales.
De los antecedentes que informan el proceso, se evidencia la muerte de Justino Montecinos Hidalgo, por haber sufrido lesiones traumáticas en el ámbito cerebral, reconociendo el victimario Wilfredo Rivera Dorado, haber emprendido a golpes de puño a su víctima, cargos respaldados por las diligencias de policía judicial levantadas al efecto, teniendo relevancia los datos consignados en la literal de fs. 2, 4, 5, 8 y fs. 32, 33, 34, 35, 57, 58, 63, que denota la agresión física anotada.
Por lo expuesto, del análisis de las pruebas, así como de los claros indicios existentes se infiere que los jueces de grado establecieron que la conducta del procesado Wilfredo Rivera Dorado se adecua al tipo descrito en el art. 273 del Código Penal, señalándoselo como autor del delito de lesión seguida de muerte, cuya característica esta dada por el término "lesión" que comprende todo detrimento corporal que puede causarse por diversos medios y que ocasione la muerte de una persona.
En efecto, es innegable que el hecho se produjo a consecuencia de una reyerta casual en riña y pelea con resultados irreversibles como es la muerte de la víctima, "contra factum non datur argumenten", vale decir, contra el hecho ilícito perseguido no existen argumentos válidos de inculpabilidad, habida cuenta, que un sólo golpe de puño en la cabeza aplicado con violencia, aunque sin intencionalidad de matar, puede producir la muerte del agredido. Evidencias contundentes que no han sido desvirtuadas ni enervadas por el incriminado durante el proceso, por el contrario existen indicios suficientes que determinan la autoría del procesado en la comisión del delito por el que fue condenado.
CONSIDERANDO: Que, del análisis pormenorizado de las piezas procesales, se establece que los jueces de grado a tiempo de dictar sus resoluciones, con la facultad que les confiere los arts. 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal, que exigen apreciación de los medios probatorios con criterio crítico, selectivo y eficaz, han concluido con ponderada convicción que en contra del recurrente Wilfredo Rivera Dorado, existe plena prueba que conduce a la determinación del art. 243 del Cuerpo Penal adjetivo, imponiendo la pena dentro de los límites señalados por ley, tomando en cuenta el mínimo y el máximo.
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