Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 149 Sucre 19 de marzo de 2003
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público c/ René Humberto Ruiz Toconas y otros,
tráfico de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por René Humberto Ruíz Toconas a fs. 416-417 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 21 de enero de 2002 de fs. 413-414 vlta., pronunciado por la Sala Penal de la corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 427-428; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 413-414 vlta., la Corte ad quem confirma la sentencia apelada de fs. 370-375, mediante la cual el Juzgado de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Tarija, declara al procesado René Humberto Ruíz Toconas autor del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado en el art. 48 de la L. Nº 1008, a quien le condena a la pena de diez años de presidio, a cumplir en el Penal de Morros Blancos de la ciudad, más el pago de quinientos días multa a razón de dos bolivianos por día, totalizando la suma de un mil 00/100 bolivianos (Bs. 1.000.-), multas destinada a la creación y funcionamiento de granjas e institutos de rehabilitación, según lo dispone el art. 119 de la Ley 1008 y costas a favor del Estado que se determinarán en ejecución de sentencia y, se lo absuelve de culpa y pena por el delito de asociación delictuosa y confabulación; a los procesados Mario Quispe Carballo y Edwin Valencia Condori, se los absuelve de culpa y pena por los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación por los que fueron juzgados. Asimismo, se dispone que en ejecución de sentencia se proceda a la devolución de los teléfonos celulares marca Nokia modelo 6120 serie 2350-3724346 y marca Ericson serie DH 618240-01881117 a sus propietarios.
CONSIDERANDO: Que de la revisión del cuaderno procesal, se tiene que el procesado recurrente René Humberto Ruíz Toconas fue notificado con la sentencia de fecha 11 de julio de 2001, en fecha 13 de julio de 2001 a horas 15:40 según se lee del cargo sentado a fs. 377 vlta.; empero la apelación fue presentada recién en fecha 16 de julio de 2001 a horas 17:15 conforme se constata por el cargo de fs. 386; es decir fuera del término fatal e improrrogable de los tres días computable desde la notificación con la sentencia y que corre de momento a momento, tal como previene el art. 284 del Código de Procedimiento Penal y el art. 122 de la L. Nº 1008; lo que supone que la sentencia de primer grado se halla ejecutoriada al tenor de lo dispuesto por los arts. 514 y 515-2) del Código de Procedimiento Civil y, como consecuencia de la extemporaneidad precedente, el recurso de casación interpuesto a fs. 416-417 vlta., deviene en improcedente en aplicación del inc. 1º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal; irregularidad que no ha sido advertido por la Corte ad quem que bien pudo evitar un viaje innecesario del expediente y promover su ejecución, en homenaje a la dinámica procesal que debe caracterizar a todo órgano jurisdiccional, por imperio del principio de "celeridad" contenido en el art. 116-X de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 1º-13 de la Ley de Organización Judicial.
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