Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 149 Sucre 16 de mayo de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Ana Bascopé Sensano y otros.
Fabricación, asociación delictuosa y confabulación.
VISTOS: los recursos de casación de fojas 172 a 174, 180 a 182 y 191 a 193 interpuestos por Ana Bascopé Sensano, José Pepe Cossio Rojas y Ramiro Pérez Cossio, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 265 de 21 de mayo de 2004 de fojas 169 a 170, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra los recurrentes, por los delitos de fabricación, asociación delictuosa y confabulación, previstos y sancionados por los artículos 47 y 53 de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
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