Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 149 Sucre, 1 de junio de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Dominik Kleinbylen
Transporte de Sustancias Controladas
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 102 a 103 vuelta, interpuesto por Dominik Kleinbylen, impugnando el Auto de Vista de 15 de diciembre de 2005, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, de fojas 96 a 97 vuelta; dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008, sus antecedentes y
CONSIDERANDO: que, para la admisión del recurso de casación, se debe observar la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, señalando como precedente contradictorio, Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, que sean contrarios al Auto de Vista que se impugna.
CONSIDERANDO: que, Dominik Kleinbylen recurre de casación de fojas 102 a 103 vuelta, impugnando el Auto de Vista de fojas 96 a 97 vuelta, acusando los siguientes aspectos:
1. Que, el Auto de Vista impugnado no habría considerado el artículo 8 del Código Penal, toda vez que el hecho no se consumó y debió sancionarse el mismo en grado de tentativa, habiéndose incurrido en errónea aplicación de la Ley, fundamentalmente el artículo 55 de la Ley 1008 y artículo 8 del Código Sustantivo Penal, señalando como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 42 de 28/01/00, 43 de 28/01/00, 43 de 24/01/00, 45 de 24/01/00, 53 de 4/02/00 y 68 de 22/02/00, los cuales invocó en igual manera, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida.
2. Acusa defectos de valoración para hacer viable la aplicación de los artículos 37 y 38 del Código Sustantivo de la Materia, a efecto de que en sentencia se pudiera aplicar una atenuante especial o general.
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