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TSJ

AS/0149/2008

Tribunal Supremo de Justicia
7 de abril de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 200/06

AUTO SUPREMO Nº 149 - Reclamación Sucre, 07 de abril de 2008.

DISTRITO: Potosí

PARTES: Ángel Escobar Sánchez c/ SENASIR

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 157-156, interpuesto por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montecinos, apoderados legales de Luís Alberto Orellano Valenzuela, representante del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) contra el auto de vista Nº 69/2006 de 18 de octubre de 2006, cursante a fs. 151-150, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso de reclamación de renta única de vejez seguido por Ángel Escobar Sánchez contra la entidad que representa las apoderadas recurrentes; el Dictamen Fiscal de fs. 162, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, ahora Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la resolución Nº 1141.06 de 31 de julio de 2006, cursante a fs. 128-127, que CONFIRMA la resolución Nº 008428 de 19 de julio de 2004 pronunciada por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normas vigentes que regulan la materia.

En grado de apelación deducida por el interesado, la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció el auto de vista Nº 69/2006 de 18 de octubre de 2006, cursante a fs. 151-150, anulando obrados hasta fs. 127-128 inclusive, disponiendo que la Comisión de Reclamación dicte nueva resolución en cumplimiento del contenido del auto de vista.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 157-156, interpuesto por los apoderados legales del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), denunciando que el Tribunal de alzada ha infringido lo establecido en los arts. 5º, 55 y 57 de la Ley de Pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, 23 del Manual de Prestación, porque se encuentra demostrado a través de la documentación presentada en obrados que se realizó una correcta calificación de renta.

Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deliberando en el fondo case el auto de vista recurrido, manteniendo firme la resolución Nº 1141.06 de 31 de julio de 2006, dictada por la Comisión de Reclamación.

CONSIDERANDO II: Así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Ángel Escobar Sánchez
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia7 de abril de 2008AS/0149/2008Fuente oficial