Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 340/05
AUTO SUPREMO Nº 149 - Social Sucre, 12 de mayo de 2009.
DISTRITO: Tarija
PARTES: José Martínez Muñoz c/ Financiera e Inmobiliaria El Progreso.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 239-240 interpuesto por Luís Efraín Ibáñez Fernández, Bernardo Muñoz Vargas y José Ibáñez Abasto, socios propietarios de la Inmobiliaria El Progreso, del Auto de Vista de 27 de mayo de 2005 de fs. 236-237, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, en el proceso laboral sobre reintegro de beneficios sociales, seguido por José Martínez Muñoz con la empresa recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, la Sentencia de fs. 202-203, dictada en conocimiento del proceso, por la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, declara probadas en parte tanto la demanda de fs. 77-78 como la excepción perentoria de pago documentado, con costas; disponiendo la cancelación al actor el monto global de Bs. 17.809.98, por los conceptos de desahucio, bono de antigüedad del 11% por 6 meses, primas y una suma retenida, en base a un salario mensual promedio indemnizable de $us 204, convertidos a Bs. 1.597.32 al cambio de Bs. 7.83.
Apelada esta Sentencia a fs. 211 por los propietarios de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija, en conocimiento de la alzada la revoca parcialmente y reliquida por beneficios reconocidos en base a un salario mensual de Bs. 1.600.00, en la suma total de Bs. 20.988.78 por los conceptos de prima, desahucio y bono de antigüedad.
Resolución contenida en el Auto de Vista de fs. 236-237, del que la Inmobiliaria El Progreso, a través de sus socios propietarios, ya mencionados y como se tiene referido, interpone el recurso de casación, que se examina.
CONSIDERANDO II: Que, del análisis y conocimiento del mismo se tiene que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2) del Adjetivo Civil, debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
Atenta la anterior definición, a los efectos de emitir una adecuada resolución en el presente recurso es pertinente hacer referencia a la previsión legal del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, con relación a los aspectos no previstos en ese compilado, que deben regirse por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y por las del Procedimiento Civil, siempre que no se violen los principios generales del Derecho Procesal Laboral.
En tal virtud, se infiere que cuando se interpone el recurso extraordinario de casación o nulidad, los actores deben circunscribir su demanda a las previsiones del Capítulo IV del Título V de los recursos, arts. 250 al 282 del Código de Procedimiento Civil, referidos, expresamente, al recurso en análisis.
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