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TSJ

AS/0149/2010

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Robo, perturbación de posesión y lesiones graves y leves.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 149 Sucre, 19 de mayo de 2010

Expediente: Santa Cruz 57/04

Partes: Hsin Hsiung Chien Ko c/ Zacarías Díaz Rueda, Fabián Rodríguez Albornoz, Pedro Tapia Vargas y otros.

Delitos: Robo, perturbación de posesión y lesiones graves y leves.

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 16 de enero de 2004 por Fabián Rodríguez Albornoz, Pedro Tapia Vargas y Zacarías Díaz Rueda (fojas 3404 a 3408), impugnando el Auto de Vista emitido el 14 de noviembre de 2003 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 3399 a 3400) en el proceso seguido a querella de Hsin Hsiung Chien Ko contra Zacarías Díaz Rueda, Fabián Rodríguez Albornoz, Pedro Tapia Vargas, Miguel Burgos Oña, Justo Callampe Frances, Julio Rojas Claros, Julio Tapia Miranda y Nery Salvatierra, con imputación por comisión de los delitos de robo, perturbación de posesión y lesiones graves y leves.

CONSIDERANDO: que el proceso de referencia, tramitado con las reglas del sistema procesal penal de 1972, tuvo comienzo con el Auto Inicial de la Instrucción de 1º de diciembre de 1995 (fojas 137) y concluyó con la Sentencia condenatoria de 30 de mayo de 2003 declarando a Zacarías Díaz Rueda, Fabián Rodríguez Albornoz y Pedro Tapia Vargas instigadores de los delitos de robo agravado, perturbación de posesión y lesiones graves y leves, condenando a cada uno de ellos a la pena de cinco años de presidio y a los procesados Justo Callampe Frances, Julio Rojas Claros, Julio Tapia Miranda y Nery Salvatierra absueltos (fojas 3341 a 3346). En grado de apelación, el Tribunal de Alzada, anuló obrados, y dispuso que se dicte nueva sentencia por haber advertido que los procesados interpusieron el recurso que es caso de autos, el cual radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 2 de febrero de 2004 (fojas 3412) sin que exista pronunciamiento al respecto desde esa fecha.

Que debido al hecho de haberse iniciado dicha causa hace más de quince años, corresponde, en la vía de previo y especial pronunciamiento, aplicar a ese caso la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que fijó en cinco años computables desde el 31 de mayo de 1999 el plazo máximo de duración de los procesos tramitados con sujeción al sistema de 1972, imponiendo a los administradores de justicia la obligación de declarar extinguida la respectiva acción penal, de oficio o a instancia de parte, si se comprueba que transcurrió ese plazo sin la resolución final correspondiente.

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Criterio

Debido al hecho de haberse iniciado dicha causa hace más de quince años, corresponde, en la vía de previo y especial pronunciamiento, aplicar a ese caso la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que fijó en cinco años computables desde el 31 de mayo de 1999 el plazo máximo de duración de los procesos tramitados con sujeción al sistema de 1972, imponiendo a los administradores de justicia la obligación de declarar extinguida la respectiva acción penal, de oficio o a instancia de parte, si se comprueba que transcurrió ese plazo sin la resolución final correspondiente.

Datos del proceso

Demandante
Hsin Hsiung Chien Ko
Demandado
Zacarías Díaz Rueda, Fabián Rodríguez Albornoz, Pedro Tapia Vargas y otros.
Proceso
Robo, perturbación de posesión y lesiones graves y leves.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia19 de mayo de 2010AS/0149/2010Fuente oficial